Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 8 de mayo de 2020

personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.
Requiérase al ejecutante, a través de su representación procesal a fin de que designe cuenta corriente bancaria del ejecutante, si a su derecho conviene, con el fin de transferir directamente a la misma los sucesivos ingresos que se vayan efectuando a su favor, a cuyos efectos se le informa del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número de cuenta facilitado para este fin queda incorporado en el expediente judicial y asimismo preste su consentimiento en relación con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Segundo. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver al ejecutado por IVA, IRPF, I. Sociedades u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma reclamada. Para su efectividad procédase a dar la oportuna orden de retención de las mencionadas cantidades, a través de la aplicación telemática de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Tercero. Se acuerda el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, a favor del ejecutado en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir la suma reclamada. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través de la aplicación telemática de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Cuarto. Se acuerda la investigación patrimonial y domiciliaria del ejecutado en los términos que constan en el razonamiento tercero, a cuyo efecto recábese información a través del Punto Neutro Judicial y del Registro Mercantil Central.
Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante y Fondo de Garantía Salarial vía Lexnet y, al ejecutado, nediante exhortos que se librarán al Juzgado Decano de Torremolinos y de Paz de Níjar Almería y Guaro. En prevención, notifíquese mediante edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación artículo 188.2 de la LJS.
El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del órgano judicial 4976, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31
Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/
aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado, Paulius Rozukas, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 6 de marzo de 2020.
La Letrada de la Administración de Justicia, Clara López Calvo.
1930/2020
D

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Teléfonos: 952 069 279 - 283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es
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Número 87

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha09/05/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones5539

Primera edición15/01/2001

Ultima edición05/05/2024

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