Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/5/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 82

Jueves, 30 de abril de 2020

Página 3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 42/2020.
Negociado: E2.
De doña Carolina Palomeque Plaza.
Abogado: Don José Carlos Sánchez Peña.
Contra Maxxipelo, Sociedad Limitada y Fogasa.

Don Francisco José Martínez Gómez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 42/2020, a instancia de la parte actora, doña Carolina Palomeque Plaza, contra Maxxipelo, Sociedad Limitada y Fogasa, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha de hoy, del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 9 de marzo de 2020.
Dada cuenta y;
Hech os Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Carolina Palomeque Plaza, contra Maxxipelo, Sociedad Limitada y Fogasa, se dictó sentencia en fecha 10 de octubre de 2019, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma.
Parte dispositiva Su señoría ilustrísima dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, que se despacha en los siguientes términos:
1. A favor de doña Carolina Palomeque Plaza contra Maxxipelo, Sociedad Limitada.
2. Siendo las cantidades por las que se despacha ejecución por los siguientes conceptos:
Principal a cubrir 11.312,44 euros, más la de 1.838,27 euros calculados provisionalmente para intereses y gastos.
3. Realícense por la señora Letrada de la Administración de Justicia las medidas ejecutivas que resulten procedentes.
4. Cítese, además, al Fondo de Garantía Salarial, para que, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído, inste la práctica de las diligencias que a su derecho convengan, de conformidad con el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días, sin perjuicio del derecho de la ejecu-

CVE: 20200430-01840-2020 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Ed icto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha01/05/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones5536

Primera edición15/01/2001

Ultima edición28/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2020>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31