Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 78

Viernes, 24 de abril de 2020

Página 20

Disposición adicional segunda Fiestas patronales y otras celebraciones
Disposición adicional tercera Obligación de estar al corriente con el Ayuntamiento Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para ocupar el dominio público en cualquiera de las formas previstas en esta ordenanza, deberán estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier concepto, no pudiendo tener deudas de ninguna naturaleza que se encuentren en periodo ejecutivo, debiendo mantener esa condición durante todo el periodo de ocupación, dando lugar el incumplimiento de dicha obligación a la extinción del título habilitante.
Disposición derogatoria Quedan derogadas expresamente cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan al contenido de la misma.
Disposición transitoria Se establece un periodo de adaptación de todas las ocupaciones de la vía pública autorizadas y reguladas en la presente ordenanza de tres meses, tras los cuales, el Ayuntamiento procederá a regularizarlas de oficio conforme a las características de las mismas.
Disposición final La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, así como del texto íntegro de esta ordenanza, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Sierra de Yeguas, 3 de marzo de 2020.
El Alcalde, José María González Gallardo.

1645/2020

D

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1. Durante las fiestas patronales y otras celebraciones relevantes en las que el Ayuntamiento así lo acuerde, se podrá solicitar licencia de forma excepcional para la ampliación de terrazas de veladores con mesas, sillas y elementos auxiliares.
2. La licencia podrá suponer la ocupación de zonas de calzada que se encuentren cerradas al tráfico con motivo de las fiestas o celebración, pero deberán de respetarse igualmente las condiciones establecidas en el artículo 15 de esta ordenanza.
3. La solicitud deberá efectuarse al menos treinta días antes de la fecha prevista para llevarla a cabo, adjuntando croquis expresivo de la forma en que tendrá lugar la ocupación, periodo que comprenderá, y elementos a instalar.
4. La tasa de ampliación de ocupación se calculará proporcionalmente en base a la cuantía establecida en el artículo 14, en función del número de metros de ampliación.
5. Con carácter de excepción y siempre que se justifiquen los términos de dicha excepcionalidad, se podrá solicitar la instalación de elementos, tales como: barra de bar supletoria, parrillas, barbacoas, u otros, y el Ayuntamiento podrá autorizarlos, dentro de los términos de dicha excepcionalidad, siempre que cumplan los requisitos y tengan informe favorable de la Policía Local y de los servicios técnicos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha25/04/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5539

Primera edición15/01/2001

Ultima edición05/05/2024

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