Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 24 de enero de 2020

Página 3

Quedan expresamente excluidos del ámbito del presente acuerdo:
1. El personal contratado mediante las subvenciones concedidas por el SAE a Cruz Roja Española para la contratación de personas desempleadas.
2. El personal contratado para Talleres de Empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficios y cursos de FPO subvencionados por el SAE.
3. Las profesionales libres que presten su colaboración y servicios a la Cruz Roja Española.
4. Quienes presten sus servicios de modo voluntario y no retribuido.
5. Las personas contratadas en virtud de convenios o conciertos con la Administración Pública en los que se recojan las condiciones laborales que afecten a dicho personal.
6. El personal directivo al que se refiere el RGO de Cruz Roja Española, Secretario/a Provincial y Coordinador/a Provincial.
7. Las personas empleadas de la escuela de Almayate.
8. El personal que esté contratado con cargo a un programa financiado por una entidad o administración diferente de la de Cruz Roja y al que le sea de aplicación un convenio de sector, se les aplicará la tabla salarial y la jornada y horarios del convenio de sector de aplicación y en el resto se les aplicará el presente convenio colectivo, siempre y cuando así venga exigido en el pliego de condiciones o la partida presupuestaria del mismo no alcance para el convenio de Cruz Roja. La entidad justificará documentalmente ante el comité de empresa la necesidad de aplicar un convenio colectivo de sector.
Artículo 3. Ámbito territorial Este convenio afecta a todos los centros de trabajo de Cruz Roja Española en Málaga, salvo los excluidos expresamente en el artículo anterior.
Artículo 4. Ámbito temporal El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien sus efectos económicos tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019.
La vigencia del convenio será de tres años, es decir se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2021. El aumento salarial en el año 2019 será de un 2% y 2020-2021 será de un 1% respectivamente sobre el salario base.
Artículo 5. Denuncia del convenio El convenio se considerará tácitamente prorrogado por años naturales sucesivos si no se produce denuncia expresa por cualquiera de las partes, ante la autoridad laboral competente. La denuncia habrá de realizarse con dos meses de antelación a su vencimiento.
El convenio se mantendrá vigente en tanto no sea sustituido por un nuevo convenio.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas con ese carácter.
Artículo 7. Condiciones más beneficiosas Al amparo de la legislación vigente, serán respetadas las condiciones más beneficiosas que disfrute el personal en el momento de entrada en vigor del presente convenio, interpretadas en su conjunto y cómputo anual.
Artículo 8. Compensación y absorción Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de
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Número 16

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha26/01/2020

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones5536

Primera edición15/01/2001

Ultima edición28/04/2024

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