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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/1/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 6
Viernes, 10 de enero de 2020
Página 31
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 8 DE MÁLAGA
Procedimiento: Despidos/ceses en general 1028/2019.
Negociado: DF.
De don Jawad Bartit.
Contra Luzur Consulting, Sociedad Limitada y Fondo de Garantía Salarial.
Doña María Rosario Serrano Lorca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1028/2019, a instancia de la parte actora don Jawad Bartit contra Luzur Consulting, Sociedad Limitada y Fondo de Garantía Salarial sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 16 de octubre de 2019, del tenor literal siguiente:
Fallo 1. Estimar la demanda de despido promovida por don Jaward Bartit contra Luzur Consulting, Sociedad Limitada, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial.
2. Declarar improcedente el despido.
3. Declarar extinguida la relación laboral existente entre las partes.
4. Condenar a Luzur Consulting, Sociedad Limitada, abonar a don Jaward Bartit la cantidad de 2.826,72 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 3.234,60 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, y debiendo, en caso de ser el recurrente la demandada, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado de lo Social tiene abierta, sucursal 4160, sita en Alameda de Colón, número 34, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de trescientos euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Luzur Consulting, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 12 de diciembre de 2019.
La Letrada de la Administración de Justicia, María Rosario Serrano Lorca.
9071/2019
D
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