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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/12/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 242
Viernes, 20 de diciembre de 2019
Página 38
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VILLANUEVA DE TAPIA
A n u n cio El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 5 de julio de 2019, adoptó por unanimidad de los presentes, entre otros, el siguiente acuerdo:
PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DELEGACIONES DEL PLENO EN
DICHO ÓRGANO.
Uno. Completar el organigrama municipal con la creación de la Junta de Gobierno Local integrada por el Alcalde, quien presidirá dicho órgano, y por un número de concejales, nombrados libremente por la Alcaldía, no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.
Dos. Proceder a delegar en dicho órgano municipal, junto con cualquier competencia Plenaria que tenga el carácter de delegable, las siguientes competencias atribuidas al Pleno Municipal y que tienen dicho carácter de delegables, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local Adquisición de bienes, transacciones sobre los mismos, enajenación de dichos bienes siempre que no excedan del 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto, aprobación y rectificación del inventario municipal, expedientes de investigación de bienes, deslinde de bienes y recuperación de oficio de bienes, desahucio administrativo de bienes, expedientes de contrataciones y concesiones de competencia plenaria, aprobación de proyectos de obras y servicios, memorias de obras incluidas las del programa Aepsa, aprobación de los pliegos de condiciones generales y particulares a los que deben sujetarse los contratos, concertación de convenios con administraciones públicas, particulares o asociaciones, en especial programa de concertación de la Diputación Provincial de Málaga, solicitud de subvenciones a organismos públicos, fijación de las fiestas locales del municipio, concertación de operaciones de crédito de competencia plenaria, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia plenaria, expedientes de expropiación, aprobación de tarifas de servicio de naturaleza no tributaria, compromisos de aportación municipal en actuaciones financiadas por otras administraciones, tramitación de Planes Provinciales de Obras y Servicios, Plan Operativo Local, Plan Especial de Medio Ambiente, Planes.
Instalaciones deportivas, Plan Especial de Inversiones, resolución de reparos con arreglo a la legislación en materia de haciendas locales, gestión del programa de rehabilitación autonómica, aprobación de relación de ficheros que contengan datos de carácter personal a efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y su Legislación de Desarrollo, así como cualquier otra atribución del Pleno Municipal que tenga dicho carácter de delegable.
Tres. Acordar que en caso de que sean necesario adoptar un acuerdo sobre alguna de la competencia que se delega en la Junta de Gobierno Local y dicha decisión coincida con la
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Estableciendo el artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, la posibilidad de completar la organización municipal, mediante acuerdo plenario, con la creación de la Comisión de Gobierno Municipal y vistas las ventajas que supone la existencia de dicho órgano en orden a dotar de una mayor agilidad la gestión municipal, se acuerda: