Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 185

Viernes, 27 de septiembre de 2019

Página 4

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE ALBACETE
ETJ Ejecución de títulos judiciales 0000102/2019.
Procedimiento origen: PO Procedimiento ordinario 0000187/2018.

Sobre ordinario.
Demandante: Ingeteam Power Technology, Sociedad Anónima.
Abogado: Don José Luis Monge González.
Demandados: Fogasa, Adrián Utrera del Moral.
Abogado: Letrado del Fogasa.

Don Alejandro Manuel López Montes, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Albacete, Hace saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 102/2019, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Ingeteam Power Technology, Sociedad Anónima, contra la empresa Adrián Utrera del Moral, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Auto. Magistrada-Jueza, señora doña Ethel Honrubia Gómez.
En Albacete, a 23 de mayo de 2019.
Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Ingeteam Power Technology, Sociedad Anónima, frente a Adrián Utrera del Moral, parte ejecutada, por importe de 1.148,03 euros en concepto de principal, más otros 183,68 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para
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Ed icto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha29/09/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones5537

Primera edición15/01/2001

Ultima edición01/05/2024

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