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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 171
Viernes, 6 de septiembre de 2019
Página 29
1.8. Relación de planos Número 1. Situación urbanística y catastral.
Número 2. Parcelas.
Número 3. P. ocupación planta primera sobre parcela.
Número 4. P. baja. Distribución.
Número 5. P. primera. Distribución.
Número 6. P. cubiertas.
Número 7. Alzados I.
Número 8. Alzados II.
1.9. Resumen ejecutivo Introducción El presente documento se redacta con el fin de definir los siguientes aspectos:
1. Ordenar los volúmenes, la posición de la edificación y la piscina en la parcela.
2. Definir el tratamiento del cerramiento de la parcela a modo de fachadas de la edificación.
3. Definir el tratamiento de la fachada medianera con la futura vivienda colindante.
Todo ello conforme a las determinaciones y ordenanzas establecidas en las NNSS de Villanueva del Trabuco.
Superficie y edificabilidad. Datos generales PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN
ESTUDIO DE DETALLE
USOS PRINCIPALES
RESIDENCIAL Y COMPATIBLE
RESIDENCIAL Y COMPATIBLE
TIPOLOGÍA
VIVIENDAS UNIF. ADOSADAS
VIVIENDAS UNIF. ADOSADAS
SUPERFICIE
595 m2
595 m2
EDIFICABILIDAD
755,05 m2
721,01 m2
EDIFICABILIDAD
1.269 m2t/m2s
<1.269 m2t/m2s
OCUPACIÓN MÁXIMA
NO SE FIJA
NO SE FIJA
PARCELA MÍNIMA
90 m2
90 m2
ANCHO MÍNIMO
6m
6m
ALINEACIÓN OBLIGATORIA
FACHADA A VÍA PÚBLICA
FACHADA A VÍA PÚBLICA
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las administraciones competentes sobre los criterios y previsiones de la ordenación urbanística, vigente y en tramitación, y de las obras a realizar para asegurar la conexión de la urbanización con las redes generales de servicios y, en su caso, las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación.
El plazo máximo para contestar esta consulta será de dos meses, sin que del transcurso de este plazo sin contestación expresa pueda deducirse efecto alguno favorable respecto de los términos de la consulta.
La contestación a la consulta tendrá carácter informativo respecto de las condiciones urbanísticas en el momento de su emisión y no vinculará a la Administración en el ejercicio de sus potestades públicas, en especial de la potestad de planeamiento.
La alteración por la Administración de los criterios y las previsiones facilitados en la consulta dentro del plazo en el que esta surta efectos, que deberá expresarse en la contestación conforme al artículo 8 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, habrá de quedar suficientemente motivada, ello sin perjuicio del derecho de indemnización que pudiera deducirse por la elaboración de los proyectos necesarios que resulten inútiles, de conformidad con el Régimen General de la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.