Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 3 de septiembre de 2019

Página 4

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de distribución es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Cuarto. El título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
Vistos los preceptos citados, esta Delegación del Gobierno R es u elve Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación del expediente AT-E-16098, con las siguientes características:
Línea subterránea 132 KV D/C de 470 metros de longitud y conductor de al. de 1200
mm2 de sección, desde un apoyo existente en la línea Nerja-Rincón hasta la celda GIS
de la nueva SET Torrox, con sistema rígido de puesta a tierra.
C on d icion es 1.Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución.
3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
4.Asimismo, la titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los organismos y corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por la misma. Además, la titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.
5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.
6. El certificado de dirección de obra deberá incluir, en su caso, acreditación de la subsanación de los defectos incluidos en el boletín de revisión periódica.
7. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Con la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Málaga, 9 de julio de 2019.
La Delegada del Gobierno, Patricia Navarro Pérez.
6116/2019
D

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Número 168

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones5537

Primera edición15/01/2001

Ultima edición01/05/2024

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