Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 26 de agosto de 2019

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Artículo 3. Ámbito territorial El presente convenio colectivo es de aplicación en todos los centros y lugares de trabajo que tiene la empresa Promociones y Grúas Ramfran, Sociedad Limitada, repartidos por toda la provincia de Málaga, así como aquellos que puedan abrirse en el futuro y durante la vigencia del mismo.
Artículo 4. Vigencia y duración El presente convenio colectivo entrará en vigor en la fecha en que sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
No obstante lo anterior, sus efectos surtirán con carácter general a partir del 1 de enero de 2019, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La vigencia del presente convenio será de cuatro años, con la excepción de aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia, y se renovará automáticamente por otros cuatro años si no hay denuncia, y así sucesivamente.
Artículo 5. Prelación de normas En lo no previsto expresamente en este convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6. Revisión salarial automática Para los años posteriores a 2019, se procederá a la aplicación automática de una subida fija del 1,2 %, de todos los conceptos económicos contemplados en las tablas salariales del presente convenio, la cual tendrá efectos del 1 de enero de cada año de vigencia del convenio, y servirá como base del cálculo para el incremento salarial de año siguiente.
Artículo 7. Prórroga y procedimiento de denuncia El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado en sus propios términos, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma. La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido.
Denunciado el convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en los artículos 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprende de su propia regulación.
Artículo 8. Compensación y absorción Las condiciones establecidas en este convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Por ser condiciones mínimas las de este convenio colectivo, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad examinadas en su conjunto, de modo global, y en cómputo anual.
Las condiciones salariales que pudieran establecerse, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, y que mejoren las condiciones de este, serán compensables y absorbibles en su totalidad por convenios posteriores. La compensación y/o absorción se llevará a efecto en la forma determinada legalmente.
Artículo 9. Equilibrio interno del convenio Las condiciones de todo orden pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdicción del orden social se declarase la nulidad de alguna de las cláusulas de este convenio colectivo, las partes negocia-

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Número 162

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha26/08/2019

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones5538

Primera edición15/01/2001

Ultima edición04/05/2024

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