Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 155

Martes, 13 de agosto de 2019

Página 3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 3 DE CÓRDOBA
Procedimiento: Despidos/ceses en general 206/2019.
Negociado: V.
De don Manuel Luque Mercado.
Abogado: Don José Gómez Fernández.
Contra Fercan Obras y Servicios, Sociedad Limitada.

Doña María Pilar Loroño Zuloaga, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de Córdoba, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 206/2019, a instancia de la parte actora, don Manuel Luque Mercado, contra Fercan Obras y Servicios, Sociedad Limitada, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, de fecha 1 de julio de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando la demanda de despido formulada de forma por don Manuel Luque Mercado contra la mercantil Fercan Obras y Servicios, Sociedad Limitada, debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo, con fecha 11 de enero de 2019, tiene la consideración de un despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la empresa a que dentro del legalmente establecido para ello cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmeza, opte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que asciende a mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con veintiocho céntimos 1.457,28 €.
Procederá la readmisión en caso de así manifestarlo expresamente o de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, debiendo en estos casos abonar los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al del despido el 12 de enero de 2019, hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón del salario módulo diario de 58,88 €/día. Todo ello con las costas fijadas en el FD 5.º de esta sentencia.
El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado, advirtiendo a la empresa demandada de que, en caso de recurrir y no gozar de exención legal, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banco Santander con número ES55 0049
3569 9200 0500 1274, y concepto 1446 0000 65 020619 y, en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Fercan Obras y Servicios, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación
CVE: 20190813-05562-2019 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Ed icto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha13/08/2019

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones5539

Primera edición15/01/2001

Ultima edición05/05/2024

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