Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 8 de agosto de 2019

Página 3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE 1. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 1 DE VÉLEZ-MÁLAGA UPAD NÚM. 1
Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 495/2017.
Negociado: MM.
Procedimiento origen: Derechos de la persona: otras cuestiones.
De doña María Marta Gavilán de Segovia.
Procurador: Don José Antonio Aranda Alarcón.
Letrada: Doña Amalia Rosa Requena Santiago.
Contra don Felipe Segovia Medina.
Ed icto En el presente procedimiento familia. Divorcio contencioso 495/2017, seguido a instancia de doña María Marta Gavilán de Segovia frente a don Felipe Segovia Medina, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:
Sentencia número 71/19.
En Vélez-Málaga, a 27 de mayo de 2019.
En nombre de Su Majestad el Rey, vistos por doña Carmen María Castro Azuaga, Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Vélez-Málaga y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso, número 495/2017, seguidos en este Juzgado a instancia de doña María Marta Gavilán Santacruz, que ha estado representada por el procurador don José Antonio Aranda Alarcón y asistida de la letrada señora Requena Santiago, contra don Felipe Segovia Medina, declarado procesalmente en rebeldía. Con intervención del Ministerio Fiscal dada la existencia de hijos menores de edad, ha recaído en ellos la presente resolución sobre la base de los siguientes.
Fallo: Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre doña María Marta Gavilán Santacruz y don Felipe Segovia Medina, el día 4 de marzo del año 1992, en San Lorenzo de Paraguay Paraguay.
Se aprueban las siguientes medidas:
1.º Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de la hija común menor de edad XXXXX, a su madre, doña María Marta Gavilán Santacruz.
No procede actualmente y, dadas las circunstancias del demandado, la fijación de un régimen de comunicación y visitas y ello sin perjuicio de que, en su caso, se pueda solicitar por los cauces procedimentales oportunos el establecimiento de uno que deberá adecuarse a las circunstancias de la menor.
2.º Don Felipe Segovia Medina abonará, en concepto de alimentos a favor de su hija menor de edad XXXXX, la cantidad total de ciento cincuenta euros mensuales 150 €, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que se designe al efecto por la señora Gavilán Santacruz, dicha cantidad será actualizada anualmente el primero de enero de cada año, de conformidad con el Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirlo en el futuro. Esta pensión deberá abonarse desde la fecha de interposición de la demanda.
Los gastos extraordinarios de la hija común menor de edad se abonarán al 50% por ambos progenitores, previa acreditación documental de los mismos y comunicación fehaciente al otro
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Número 152

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha08/08/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5539

Primera edición15/01/2001

Ultima edición05/05/2024

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