Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/4/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 70

Jueves, 11 de abril de 2019

Página 30

4. Limpieza y desbroce de solares siempre que no alteren la rasante natural del terreno.
5. Las actuaciones provisionales de sondeo y prospecciones en terrenos de dominio privado.
6. Ajardinamiento, pavimentación, soleras de patios, aceras perimetrales en terrenos de dominio privado y siempre que no afecte a ningún servicio o instalación pública ni a conductos generales, ni se altere la rasante natural del terreno.
7. Ocupación de la vía pública con contenedores y elementos auxiliares y complementarios de las obras de construcción andamios, vallas, plataformas móviles, siempre que vaya relacionada con una actuación comunicada, con una obra con licencia u orden de ejecución en vigor y con sus condiciones para el inicio de las obras cumplimentadas.

1. Que para la actuación pretendida sea preceptiva la autorización de otras administraciones, salvo que se aporte.
2. Actuaciones en edificaciones o instalaciones ubicadas en terrenos con régimen de suelo no urbanizable, cualquiera que sea la categoría a la que pertenezcan.
3. Actuaciones en edificaciones ubicadas en terrenos con régimen de suelo urbano no consolidado y urbanizable, salvo para aquellas intervenciones recogidas en el punto 1 del artículo 2 que no supongan mejora.
4. Obras o instalaciones que se ubiquen dentro del ámbito del conjunto histórico artístico.
5. Obras privadas que se pretendan desarrollar en espacio libre público.
6. Aquellas actuaciones en locales dedicados a actividades incluidas en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental GICA, excepto las que no supongan una modificación en los parámetros ambientales, así como las contenidas en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios.
7. Actuaciones en edificaciones, instalaciones o locales que se encuentren en situación de fuera de ordenación.
8. Actuaciones que tengan por finalidad el cambio del uso global de un edificio o de parte del mismo, o la modificación del número de viviendas o locales.
Artículo 4. Procedimiento La tramitación de las licencias mediante actuaciones comunicadas deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
1. La comunicación deberá efectuarse en documento normalizado, acompañado de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, de acuerdo al anexo de la presente ordenanza.
En Montecorto, a 7 de marzo de 2019.
El Alcalde-Presidente, firmado: Miguel Ayala García.

1701/2019

D

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Artículo 3. Exclusiones Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza aquellas actuaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/4/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha11/04/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones5543

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/05/2024

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