Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 21 de marzo de 2019

Página 3

Artículo 3. Ámbito territorial El Segundo Convenio Colectivo de Metro de Málaga, Sociedad Anónima, tendrá aplicación en todas las dependencias y/o centros de trabajo constituidos o que puedan constituirse en la provincia de Málaga, en los que se desarrolle la actividad de la empresa.
Artículo 4. Ámbito temporal vigencia y denuncia El presente convenio colectivo entrará en vigor con efectos del 1 de agosto de 2018, expirando el 31 de diciembre de 2021, por lo que tendrán carácter retroactivo aquellas materias en las que expresamente se haya acordado. En concreto, se aplicarán con carácter retroactivo los importes pactados para 2018 en el salario base, los cuales se liquidarán con efectos del 1 de enero de 2018, así como los importes pactados para el plus de convenio, que se aplicarán con carácter retroactivo desde la fecha 1 de marzo de 2018. La liquidación de las diferencias resultantes como consecuencia de la aplicación retroactiva de los importes del salario base y plus de convenio para 2018, en los términos anteriormente expuestos, se harán efectivas en el mes siguiente a la firma del convenio o bien, en un plazo no superior a los tres meses a contar desde la fecha de firma del presente convenio.
Expirada la vigencia del presente convenio, se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de un año, a menos que alguna de las partes con legitimación para promover la negociación de un nuevo convenio colectivo formule denuncia, con dos meses de anticipación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. Del escrito de denuncia se dará traslado a la autoridad laboral y a la otra parte; dicho escrito deberá expresar la representatividad que ostenta la parte que la formule, así como las materias que vayan a ser objeto de negociación. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de denuncia, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.
Iniciada la negociación de un nuevo convenio, la misma deberá concluir en el plazo máximo de los 14 meses siguientes a la fecha de constitución de la mesa negociadora del mismo. En el supuesto de que expirado el plazo máximo de negociación del nuevo convenio antes indicado y este concluyese sin acuerdo, las partes podrán someter la controversia al procedimiento de conciliación-mediación previsto en el Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía SERCLA, deduciéndose la oportuna solicitud ante la comisión de conciliación mediación con sede en Málaga, para lo cual se encontrarán legitimadas cualquiera de las partes integrantes de la comisión negociadora del convenio.
Las partes negociadoras del convenio podrán sustituir el proceso de mediación conciliación previsto para la resolución de controversias en el párrafo precedente, por el sometimiento a arbitraje que en todo caso tendrá carácter voluntario.
Artículo 5. Compensación y absorción Operará la absorción y compensación cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente convenio colectivo.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la jurisdicción social declarase la nulidad total o parcial del presente convenio, las partes se comprometen a reunir a la comisión negociadora en el plazo de treinta días con el fin de convenir un nuevo texto, o en su caso, adecuar las cláusulas o artículos suprimidos a la legalidad.

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Número 55

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha21/03/2019

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones5541

Primera edición15/01/2001

Ultima edición12/05/2024

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