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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/3/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 52
Lunes, 18 de marzo de 2019
Página 3
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 16 DE MÁLAGA
Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 856/2016.
Negociado: 2.
Sobre divorcio.
De doña Carmen María Jiménez Gálvez.
Procuradora: Doña Eva Bueno Díaz.
Contra don Hakim Bourass.
Ed icto
Don Sergio Benítez Asensio, Letrado de la Administración de Justicia, Juzgado de Primera Instancia número dieciséis de Málaga, Hace saber: Que, en este tribunal se siguen autos de familia. Divorcio contencioso número 856/2016, seguidos a instancia de doña Carmen María Jiménez Gálvez, frente a don Hakim Bourass, habiéndose dictado sentencia, de fecha 28 de diciembre de 2017, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 725/2017.
En Málaga, a 28 de diciembre de 2017.
En nombre de Su Majestad el Rey, En la ciudad de Málaga, a 28 de diciembre de 2017, don Jesús Torres Núñez, Magistrado-Juez de adscripción territorial ante el Juzgado de Primera Instancia número dieciséis de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal especial tramitados en este Juzgado bajo el número 856/2016, a instancia de doña Carmen María Jiménez Gálvez, representada por la procuradora de los tribunales doña Eva Bueno Díaz y la defensa letrada de don Juan Ignacio Gálvez Martín, en acción de divorcio contencioso contra don Hakim Bourass, el cual no procedió a efectuar el preceptivo trámite de contestación a la demanda siendo declarado en situación jurídico-procesal de rebeldía, por lo que dicto la presente sentencia.
Fallo: En atención a lo expuesto, don Jesús Torres Núñez, Magistrado-Juez ante el Juzgado de Primera Instancia número dieciséis de Málaga, con los efectos establecidos por ministerio de la ley, acuerda:
1. La disolución judicial por divorcio del matrimonio existente entre doña Carmen María Jiménez Gálvez y don Hakim Bourass, contraído el día 23 de enero de 2015 en Málaga.
2. Se atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal a la demandante.
3. No procede fijación de pensión compensatoria alguna.
4. No especial pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación a interponer en el término de veinte días a contar desde su notificación, ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audienca Provincial de esta ciudad. Firme, comuníquese al Registro Civil correspondiente.
Así lo pronuncio, mando y firmo, don Jesús Torres Núñez, Magistrado-Juez titular de adscripción Territorial ante el Juzgado de Primera Instancia número dieciséis de Málaga.
CVE: 20190318-08580-2018 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Cédula de notificación