Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 200

Jueves, 19 de octubre de 2017

ANEXO II

Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones 38/2003
D./D. ., con DNI/NIE
A los efectos establecidos en el artículo 13-2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, DECLARO no estar incurso/a en ninguna de las siguientes circunstancias:
a Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
i No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
En a..de..
Fdo.: D/D

Firma
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ARENAS

Página 53

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha19/10/2017

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones5547

Primera edición15/01/2001

Ultima edición02/06/2024

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