Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/10/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 189

Martes, 3 de octubre de 2017

instalaciones estrictamente indispensables, con el menor impacto ambiental, que posibiliten, en su caso, la posterior contratación de los servicios básicos con la documentación indicada en el apartado anterior. En el caso de soluciones coordinadas se exigirá un acta de compromisos ante el Ayuntamiento o formalizada en documento público suscrita por los titulares de las edificaciones que cumpla los requisitos para el reconocimiento.
B2. Medidas correctoras medioambientales y paisajísticas a. Cuando sean necesarias medidas correctoras, complementarias y/o compensatorias medioambientales, el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de las mismas, conforme a los artículos 15.4 y 16 del TRLS aprobado por el Real Decreto legislativo 7/2015, la disposición adicional 15 de la Ley 7/2012 introducida por la Ley 6/2012 y el artículo 11.6 del Decreto 2/2012.
b. La orden de ejecución contendrá una descripción de las obras necesarias y requerirá al interesado la presentación de un proyecto técnico o memoria que deberá suscribirse por técnico competente y visado colegial obligatorio. Su contenido y grado de detalle vendrá determinado por la legislación sectorial correspondiente y por el alcance de las obras pretendidas. En general, deberá contener las obras necesarias para mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, así como daños o prejuicios a terceros o al interés general, incluidos los medioambientales; garantizar la seguridad y salud públicas; así como prevenir la contaminación del suelo, el agua o el aire.
c. Finalizadas las obras, en el plazo de ejecución otorgado por el Ayuntamiento, deberá presentarse por el interesado certificación final de las obras, conforme al Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
d. En los supuestos de edificaciones aisladas de uso residencial situadas en una parcelación urbanística que no constituya asentamiento urbanístico para las que haya transcurrido la limitación temporal del artículo 185.1 objeto de la Ley 6/2016 de 1 de agosto, se propondrán al Ayuntamiento soluciones coordinadas que minimicen el impacto ambiental.
B3. Obras de seguridad, habitabilidad y salubridad.
a. Cuando sean necesarias obras de seguridad, habitabilidad y salubridad, el ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de las mismas, conforme al artículo 11.6 del Decreto 2/2012.
b. La orden de ejecución contendrá una descripción de las obras necesarias y requerirá al interesado la presentación de un proyecto técnico o memoria que deberá suscribirse por técnico competente y visarse conforme al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Su contenido y el grado de detalle vendrá determinado por la legislación sectorial correspondiente y por el alcance de las obras pretendidas.
c. Finalizadas las obras, en el plazo de ejecución otorgado por el Ayuntamiento, deberá presentarse por el interesado certificación final de las obras, conforme al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
d. En los supuestos de edificaciones aisladas de uso residencial situadas en una parcelación urbanística que no constituya asentamiento urbanístico para que haya transcurrido la limitación temporal del artículo 185.1 objeto de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, se propondrán al Ayuntamiento soluciones coordinadas que minimicen el impacto ambiental.
B4. Documentación para vertidos y residuos.
En el caso que durante la instrucción del procedimiento para el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, a la vista de la documentación básica anterior, y de los informes municipales y sectoriales emitidos, fuese necesario adoptar medidas para el tratamiento de vertidos y residuos, el Ayuntamiento podrá requerir del interesado:
a. Proyecto técnico, elaborado por persona técnica competente, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Residuos de Andalucía y, caso de que estén aprobadas y en vigor, a las ordenanzas municipales en lo que se refieres a esta materia, así como al artículo 9 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se
Página 81

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha03/10/2017

Nro. de páginas82

Nro. de ediciones5553

Primera edición15/01/2001

Ultima edición21/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031