Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 188

Lunes, 2 de octubre de 2017

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La franja litoral se define como un recurso natural particularmente atractivo y utilizado que soporta una elevada presión de uso. Ello demanda una especial atención y ordenación institucional por ser un espacio frágil proclive a desequilibrios producto de la acción humana y medioambientales, que debe ir acompañado de una garantía de seguridad y prevención en salud en el uso y disfrute de este espacio.
Nuestro Ordenamiento Constitucional, reconoce en su artículo 45 el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Asimismo, corresponde a los poderes públicos el velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece como objeto de la misma la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar, señalando como fines de las actuaciones administrativas sobre este dominio público: Garantizar su uso público sin más limitaciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas, regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje , al medio ambiente y al patrimonio histórico y conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.
Por otro lado en su artículo 31.1 se ocupa del uso común del dominio marítimo terrestre confirmando que este será libre, público y gratuito cuando se trata de pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no necesitan obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con esta ley o normas de desarrollo.
Es por ello que los usos que tienen especiales circunstancias de peligrosidad, intensidad o rentabilidad y los que requieren obras o instalaciones deben ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización o concesión.
Se ocupa pues de los aspectos competenciales del Estado, comunidades autónomas y de los propios municipios, atribuyéndoles a estos últimos el informe de los deslindes del dominio público marítimo terrestre, de las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones de ocupación, la explotación de los servicios de temporada que se puedan establecer en la playa mediante gestión directa o indirecta y mantener las playas y los lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado, sobre salvamento y seguridad de vidas humanas.
Este precepto es reproducido en su literalidad por el artículo 115 d de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y por el artículo 225 d del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
Después de señalar una serie de prohibiciones y obligaciones de los usuarios de las playas, y de las propias administraciones públicas se dedica dicho texto normativo al establecimiento de un sistema sancionador, calificando las infracciones y determinando las sanciones que podrían derivarse de estas infracciones legales de forma genérica.
Por otro lado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local señala en su artículo 22 como competencias del Pleno, la aprobación de las ordenanzas, la concesión de cualquier tipo de licencia y ejercer la potestad sancionadora, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano. En cuanto a este procedimiento sancionador el artículo 139 concreta la posibilidad para los ayuntamientos en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha02/10/2017

Nro. de páginas89

Nro. de ediciones5552

Primera edición15/01/2001

Ultima edición20/06/2024

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