Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/8/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 150

Lunes, 7 de agosto de 2017

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correspondientes a impuesto sobre renta de personas físicas, salvo que se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en forma legalmente establecida.
Igualmente las transferencias internas a organismos autónomos y sociedades municipales para atender estos gastos.
Pago a la Seguridad Social, por cuota empresarial.
Cuotas que correspondan en concepto de cotizaciones empresariales en cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo que se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en forma legalmente establecida. Se incluyen las transferencias internas a organismos autónomos y sociedades municipales para atender dichas cuotas a la Seguridad Social.
Pago de obligaciones de ejercicios cerrados, por antigedad.
Los pagos correspondientes a obligaciones contraídas en ejercicios cerrados, tanto presupuestarias como no presupuestarias. Dentro de este nivel, podrá priorizarse los pagos de obligaciones reconocidas, vencidas y exigibles, con entidades bancarias y otros gastos que puedan afectar al correcto funcionamiento de los servicios públicos esenciales, tales como electricidad, combustibles, telefonía, seguros, reparaciones de vehículos, materiales de limpieza, materiales de construcción de obras o análogos, cuando sea imposible o muy complicada la contratación con otros acreedores y el impago pueda suponer la paralización del servicio.
Los pagos para dar cumplimiento a sentencias firmes por las que el Ayuntamiento fuera condenado al abono de una cantidad cierta.
Impuestos y cánones.
Los pagos derivados de liquidaciones tributarias correspondientes al impuesto sobre el valor añadido, así como, el pago de otros tributos y sanciones cuyo vencimiento suponga al Ayuntamiento mayores costes como recargos y análogos.
Pagos a concejales y gastos de acción social voluntaria.
Gastos de servicios públicos y de primera necesidad basura, servicios de recaudación Pagos a proveedores.
Devoluciones de fianzas y depósitos constituidos.
Pagos de fiestas populares.
Subvenciones otorgadas por la Corporación.
El resto de pagos presupuestarios y no presupuestarios por obligaciones reconocidas contraídas, se realizarán aplicando el criterio de la antigedad.
Si la naturaleza o urgencia del pago lo requiere, con carácter excepcional, la ordenación del mismo se puede realizar individualmente.

Quinto. Excepciones No estarán sometidos al orden de prelación los pagos del anterior apartado, los siguientes gastos, los cuales deberán realizarse inmediatamente en el momento de su exigibilidad:
a Los supuestos en los que una norma estatal o autonómica imponga una alteración de dicho orden, por imponer el pago en unas determinadas fechas. Se incluye expresamente en este apartado los vencimientos del préstamo del Real Decreto Ley 2/2012, de 24
de febrero, por el plan de pago a proveedores, por establecer unas fechas reglamentariamente predeterminadas, cuyo incumplimiento acarrea la retención de la participación en tributos del Estado.
b Los pagos correspondientes a gastos financiados con ingresos afectados hasta cubrir el importe de los ingresos afectados efectivamente cobrados, cuando los cobros no se encuentren sometidos al principio de unidad de caja por disposición legal expresa, por ejemplo, al exigirse una cuenta bancaria separada para los ingresos y pagos del programa financiado.

Página 54

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/8/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha07/08/2017

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones6151

Primera edición15/01/2001

Ultima edición21/08/2026

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