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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 10/3/2016
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 10 de marzo de 2016
Edicto Cédula de notificación
Don Ismael Pérez Martínez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de Madrid, Hace saber: Que en el procedimiento 474/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Melisabeth Sánchez Sánchez frente a Fogasa, Lamoraga Madrid, Sociedad Limitada y don Jesús Ruiz Ballesteros, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Procede estimar en parte la demanda planteada por doña Melisabeth Sánchez Sánchez contra la empresa Lamoraga Madrid, Sociedad Limitada, en reclamación de cantidad, y debo condenar a la empresa demandada Lamoraga Madrid, Sociedad Limitada, a que abone a la demandante la cantidad total de 3.590,21 euros; más el 10% de interés por mora. Con absolución del administrador concursal y del FGS sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2501-0000-60-047415 de Banco de Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente, siempre que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Lamoraga Madrid, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 26 de enero de 2016.
El Letrado de la Administración de Justicia firma ilegible.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 4 DE MÁLAGA
Procedimiento: Despido objetivo individual 607/2013.
Negociado: t3.
Número 47
De doña María Martín Lumbreras.
Contra Canales y Lumbreras, Sociedad Anónima; MMCL 2010, Sociedad Limitada, doña Ana Alonso Montero adm. conc., don Ignacio Romero Bolt adm. conc., don Rubén Candela Ramos adm.
conc., Eymauto, Sociedad Limitada; Nicam Motor, Sociedad Limitada y doña María del Mar.
Edicto El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 607/2013, sobre despido objetivo individual, a instancia de doña María Martín Lumbreras contra Canales y Lumbreras, Sociedad Anónima;
MMCL 2010, Sociedad Limitada, doña Ana Alonso Montero adm.
conc., don Ignacio Romero Bolt adm. conc., don Rubén Candela Ramos adm. conc., Eymauto, Sociedad Limitada; Nicam Motor, Sociedad Limitada y doña María del Mar, en la que, con fecha 20 de enero de 2016, se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente:
Parte dispositiva Se desestima el recurso de reposición interpuesto contra las diligencias de ordenación de fecha 8 de julio de 2015 y 29 de julio de 2015.
Dese cuenta a su señoría del estado de las actuaciones a fin de dictarse la resolución que proceda.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
La presente resolución es firme.
Y para que sirva de notificación en forma a Canales y Lumbreras, Sociedad Anónima y Eymauto, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a 27 de enero de 2016.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 4 DE MÁLAGA
Procedimiento: Despido objetivo individual 607/2013.
Negociado: t3.
De doña María Martín Lumbreras.
Contra Canales y Lumbreras, Sociedad Anónima; MMCL 2010, Sociedad Limitada, doña Ana Alonso Montero adm. conc., don Ignacio Romero Bolt adm. conc., don Rubén Candela Ramos adm.
conc., Eymauto, Sociedad Limitada; Nicam Motor, Sociedad Limitada y doña María del Mar.
Edicto El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 607/2013, sobre despido objetivo individual, a instancia de doña María Martín Lumbreras contra Canales y Lumbreras, Sociedad Anónima; MMCL 2010, Sociedad Limitada, doña Ana Alonso Montero adm. conc., don Ignacio Romero Bolt adm. conc., don Rubén Candela Ramos adm. conc., Eymauto, Sociedad Limitada; Nicam Motor, Sociedad Limitada y doña María del Mar, en la que, con fecha 7 de octubre de 2015, se ha dictado quto que sustancialmente dice lo siguiente: