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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 10/3/2016
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 47
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 10 de marzo de 2016
Edicto
Don Jerónimo Gestoso de la Fuente, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de Jerez de la Frontera, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 270/2015 a instancia de la parte actora Juan Carlos Mora Bohorquez contra Curaxys, Construcciones y Edificaciones Green and White, Sociedad Limitada, y Obras Coman, Sociedad Anónima, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 20 de enero de 2016, que de forma sucinta dice:
Auto. En Jerez de la Frontera, a 20 de enero de 2016.
Dada cuenta, y;
Hechos Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Juan Carlos Mora Bohorquez contra Construcciones y Edificaciones Green and White, Sociedad Limitada, se dictó sentencia en fecha 2 de junio de 2015 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la sentencia firme, por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma.
Parte dispositiva Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 2 de junio de 2015 despachándose la misma a favor del actor, contra la empresa Construcciones y Edificaciones Green and White, Sociedad Limitada, por la cantidad de 3.872,30 euros, en concepto de principal 3.520,28 euros como cantidad objeto de condena, más 352,02 euros de intereses moratorios al tipo del 10% más la de 500,00 euros calculados para intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de tres días, recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma la ilustrísima señora doña Aurora María García Martínez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número tres de Jerez de la Frontera. Doy fe.
La Magistrada-Jueza. El Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación la demandada Construcciones y Edificaciones Green and White, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a 20 de enero de 2016.
El Letrado de la Administración de Justicia firma ilegible.
D
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE LEÓN
ETJ Ejecución de títulos judiciales 0000039/2015.
Procedimiento origen: Despidos/ceses en general 0000964/2013.
Página 3
Sobre despido.
Demandante: Doña Almudena López López.
Graduado social: Don José Ismael Barroso Castañón.
Demandada: Axarquía Información, Sociedad Limitada.
Edicto Doña Carmen Ruiz Mantecón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de León, Hace saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000039/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña Almudena López López contra la empresa Axarquía Información, Sociedad Limitada, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Parte dispositiva Acuerdo a Declarar a la ejecutada, Axarquía Información, Sociedad Limitada, en situación de insolvencia total, por importe de 2.692,72 euros de los cuales 1.526,80 euros son en concepto de indemnización y 1.165,92 euros en concepto de salarios de tramitación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante la Secretaria Judicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.
La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Axarquía Información, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En León, a 22 de diciembre de 2015.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 3 DE MADRID
Procedimiento: Procedimiento ordinario 474/2015.
Materia: Reclamación de cantidad.
Demandante: Doña Melisabeth Sánchez Sánchez.
Demandados: Fogasa, Lamoraga Madrid, Sociedad Limitada y don Jesús Ruiz Ballesteros.