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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/6/2015
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 12 de junio de 2015
Que, estimando la demanda de despido formulada por doña Noelia España Canales contra doña Demelsa Fernández Campos Tu Tienda Di Paso se acuerda:
1. Declarar improcedente el despido producido el día 7 de diciembre de 2014.
2. Condenar a la empresa demandada a que a su opción, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 41,20 euros diarios, o al abono de una indemnización de 679,80 euros.
Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella. En caso de optarse por la indemnización, se entenderá producida la extinción del contrato en la fecha del despido.
3. El Fogasa deberá estar y pasar por el presente pronunciamiento por las responsabilidades que pudieran devengarse, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Y para que sirva de notificación a la demandada Demelsa Fernández Campos, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 5 de mayo de 2015.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 9 DE MÁLAGA
Procedimiento: Social ordinario 835/2014.
Negociado: 1.
De don Zaim Larosi Hamdi.
Contra Servicios de Auxiliares Adm. para Control, Sociedad Limitada.
Edicto Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga.
En los autos número 835/2014, a instancia de Zaim Larosi Hamdi contra Servicios de Auxiliares Adm. para Control, Sociedad Limitada, en la que se ha dictado sentencia 64/15 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 64/15. En la ciudad de Málaga, a 11 de febrero de 2015.
En nombre de Su Majestad el Rey, la ilustrísima señora doña Rocío Anguita Mandly, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número nueve de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de don Zaim Larosi Hamdi contra la empresa Servicios de Auxiliares Adm. para Control, Sociedad Limitada, con intervención del Fogasa, sobre cantidad con el número 835/14.
Fallo: Que estimando la prescripción de las cantidades reclamadas debo desestimar y desestimo la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por don Zaim Larosi Hamdi contra la empresa Servicios de Auxiliares Adm. para Control, Sociedad Limitada.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas , advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social número nueve de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia debiendo consignar en
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metálico o mediante aval bancario en el caso de que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios de Auxiliares Adm. para Control, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.
Dado en Málaga, a 7 de mayo de 2015.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE MÁLAGA
Procedimiento: Cantidad 887/13.
Ejecución número 11/2015.
Negociado: E1.
De doña Romina Gabriela Kranich.
Contra Aguamalaka, Sociedad Limitada.
Edicto Doña Mercedes Pérez Lisbona, Secretaria del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 11/2015, dimanante de autos número cantidad 887/13, en materia de ejecución, a instancias de doña Romina Gabriela Kranich contra Aguamalaka, Sociedad Limitada, habiéndose dictado resolución cuyo encabezaniento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Decreto número 209/15. Secretaria Judicial doña Mercedes Pérez Lisbona.
En Málaga, a 7 de mayo de 2015.
Antecedentes de hecho Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante doña Romina Gabriela Kranich, y de otra, como ejecutada Aguamalaka, Sociedad Limitada, se dictó resolución judicial despachando ejecución, en fecha 13 de febrero de 2015, para cubrir la cantidad de 2.584,28 euros de principal más la cantidad de 419,95 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento.
Segundo. Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
Tercero. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
Cuarto. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
Fundamentos de derecho Primero. Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes de la ejecutada en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará decreto declarando la insolvencia total o parcial de la ejecutada, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes de la ejecutada o se realicen los bienes embargados.
Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los