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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/6/2015
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 12 de junio de 2015
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede notificar mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido esta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Tenencia de Alcaldía de Torre del Mar, los cuales de conformidad con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del presente, el cual se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su interposición.
Asimismo si no interpone dicho recurso, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, según sea expresa o presunta, a contar desde el siguiente día al de la notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, y sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Precepto puntos EXPEDIENTE; DECRETO; SOLICITUD; CONCEPTO;
CA 94/13-TM, I. B.; CALIFICACIÓN AMBIENTAL BARCAFETERÍA;
CADUCIDAD Y ARCHIVO
AI 62/13-TM; E. J. F. S. ; DECLARACIÓN RESPONSABLE ACTIVIDAD INOCUA; DESISTIMIENTO Y ARCHIVO.
CT 30/14-TM; A. J. A. F.; CAMBIO DE TITULARIDAD DE COCINA
CATERING; ARCHIVO
R 54/14-TM; J. H. T.; PRUEBAS SONIDO POR COLINDANTE; DECAIMIENTO.
ASOC. 199; C. D. ATLÉTICO BARRIENSE; REGISTRO DE ASOCIACIONES; BAJA Y ARCHIVO.
En Vélez-Málaga, a 4 de mayo de 2015.
El Presidente, firmado: Francisco Delgado Bonilla.
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VILLANUEVA DEL TRABUCO
Decreto de la Alcaldía 229/2015
Delegación de competencias de la Alcaldía en la Primera Teniente de Alcalde Considerando que corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
CONSIDERANDO que desde el pasado día 28 de abril de 2015 estoy en situación de baja médica, situación que perdura al día de la fecha.
CONSIDERANDO que debido a la baja médica me ha sido imposible firmar decreto de delegación hasta el día de hoy.
Número 112
CONSIDERANDO que la Primera Teniente de Alcalde doña Mercedes Pascual Martín ostenta a su vez la condición de Tesorera, no siendo viable la delegación de la firma de las transferencias de pago, puesto que la legislación requiere la existencia de tres claveros.
CONSIDERANDO
poración.
el breve plazo que le queda de mandato a la Cor-
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Resuelvo Primero. Delegar en doña Mercedes Pascual Martín Primera Teniente de Alcalde la totalidad de las funciones de la Alcaldía, salvo la firma de las transferencia de pago que realiza esta Alcaldía en condición de clavero, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo que dure mi baja médica.
Segundo. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros, teniendo efectos retroactivos desde el pasado día 29 de abril de 2015.
Tercero. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto. La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
En Villanueva del Trabuco, a 12 de mayo de 2015.
El Alcalde, firmado: Antonio Vegas Morales.
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