Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Málaga » Boletín Oficial de la Provincia de Málaga » 29/07/2014
Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/7/2014
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 29 de julio de 2014
plazas, parques, jardines, paseos, túneles y demás vías de circulación o comunicación de titularidad municipal.
Alumbrado público, iluminación ornamental y semafórica que tienen por finalidad la iluminación de las avenidas, calles, plazas, parques, jardines, paseos, túneles y demás vías de circulación o comunicación de uso público de titularidad privada.
Los elementos de señalización lumínica para la regulación del tráfico rodado, destinadas directamente al uso común general de los ciudadanos.
Las instalaciones cuya finalidad sea la iluminación de espacios de dominio público comprendidos entre edificaciones, o zonas de estacionamiento de vehículos que, por sus características o seguridad general, deban permanecer iluminados, en forma permanente o circunstancial.
Las instalaciones cuya finalidad sea la iluminación de espacios abiertos de uso para prácticas deportivas Las instalaciones cuya finalidad sea la iluminación de espacios abiertos de uso lúdico o recreativo.
No será de aplicación en las instalaciones para iluminación de ambiente exteriores nocturnos privados tales como soportales de edificios, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, aunque, siempre se cumplirá con las medidas medio ambientales de calidad del cielo nocturno, que se establecen en el presente documento.
Están excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza los supuestos contemplados en los artículos 60.2 y 60.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como:
Cualquier instalación que la legislación y, en su caso, planificación estatal o autonómica establezcan como excepción a los sistemas de alumbrado.
Cualquier instalación de alumbrado que se considere accesoria a obras de interés general, estatal o autonómico, o a una actividad de su competencia.
Infraestructuras cuya iluminación esté regulada por normas específicas destinadas a garantizar la seguridad de la ciudadanía.
Artículo 4. Definiciones Se define Plan Director del Alumbrado Público y Ornamental y de las Instalaciones de Regulación Semafórica del Municipio de Antequera en adelante, PDASA, al documento consultivo que recoge los aspectos técnicos, técnico-normativos y económicos que afectan a las instalaciones objeto de la ordenanza.
Las condiciones de funcionamiento, servicio, mantenimiento y actualización vendrán determinados por los apartados correspondientes a la presente ordenanza:
Comisión Consultiva de Seguimiento de Alumbrado Público y Ornamental y de las Instalaciones de Regulación Semafórica del Municipio de Antequera.
Se crea la Comisión Consultiva de Seguimiento del alumbrado público y ornamental y de las instalaciones de regulación semafórica del municipio CC, como comisión consultiva del Excmo.
Ayuntamiento, cuya función será la vigilancia del cumplimiento del mismo conforme a la presente ordenanza y elaboración de los dictámenes sobre las propuestas de modificación de la misma y del PDASA, las cuales deberán ser sometidas a consideración del Excmo.
Ayuntamiento.
La Comisión Consultiva de Seguimiento estará formada por:
Sr. Alcalde, como Presidente.
Concejal Delegado de Alumbrado y Electricidad.
Concejal Delegado de Patrimonio.
Concejal Delegado de Seguridad.
Concejal Delegado de Urbanismo.
Arquitecto Municipal.
Director Técnico del Plan.
Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Número 144
La Comisión Consultiva de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria con periodicidad de un año, o de forma extraordinaria cuando así se estime por la Presidencia.
Cualquier duda, imprecisión o excepción deberá ser previamente sometida a la Comisión Consultiva de Seguimiento en adelante, CC, cuya función será la vigilancia del cumplimiento del mismo y elaboración de los dictámenes sobre las propuestas de modificación existentes, las cuales deberán ser sometidas a consideración del Excmo.
Ayuntamiento.
La Dirección Técnica del Plan DT será el órgano en quien recaerá la dirección ejecutiva, gestión energética y realización de los estudios e informes oportunos, para evaluar el nivel de cumplimiento, detallar las modificaciones y elaborar la propuesta de modificaciones de la ordenanza y del PDASA.
La Dirección Técnica del Plan Director de Alumbrado Público será asumida por un funcionario de carrera, con titulación técnica adecuada al objeto de sus funciones dentro del desarrollo de la presente ordenanza y del PDASA, con conocimientos acreditados en materia de alumbrado exterior, ornamental y semafórico, y que será designado por el Excmo. Ayuntamiento, inicialmente en el mismo acto de aprobación de la presente ordenanza, y sucesivamente por el Excmo.
Ayuntamiento a propuesta de la CC, en una convocatoria ordinaria o extraordinaria de la CC.
CAPÍTULO 3
Zonificación lumínica Artículo 5. Tipos de áreas lumínicas En virtud del artículo 9.12.e de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con el artículo 63
de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para la aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes áreas lumínicas en el término municipal, en atención al uso predominante del suelo:
E1. ÁREAS OSCURAS
Comprende las siguientes zonas:
Zonas en suelo clasificado como no urbanizable por el planeamiento urbanístico incluidas en espacios naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que gocen de un régimen especial de protección en virtud de la normativa autonómica, estatal o comunitaria, o convenios y normas internacionales, donde se encuentren hábitats y especies que por su gran valor ecológico, o su singularidad, deban ser protegidos del efecto perturbador de la luz artificial.
Zonas de especial interés para la investigación científica a través de la observación astronómica dentro del espectro visible.
E2. ÁREAS QUE ADMITEN FLUJO LUMINOSO REDUCIDO; terrenos clasificados como urbanizables y no urbanizables no incluidos en la zona E1.
E3. ÁREAS QUE ADMITEN FLUJO LUMINOSO MEDIO
Comprende las siguientes zonas:
Zonas residenciales en el interior del casco urbano y en la periferia, con densidad de edificación media-baja.
Zonas industriales.
Zonas dotacionales con utilización en horario nocturno.
Sistema general de espacios libres.
E4. ÁREAS QUE ADMITEN FLUJO LUMINOSO ELEVADO
Comprende las siguientes zonas:
Zonas incluidas dentro del casco urbano con alta densidad de edificación.
Zonas en las que se desarrollen actividades de carácter comercial, turístico y recreativo en horario nocturno.
Para determinar si la densidad de edificación es alta, media o baja, serán de aplicación las ratios siguientes:
a Alta: Más de 100 viviendas/hectárea o de 1,3 m2 techo/m2 suelo.