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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/7/2014
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 29 de julio de 2014
exterior, evitando la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento de las mismas, así como implantar un sistema de regulación del nivel luminoso que permita conseguir unos adecuados niveles de iluminación según el horario de uso, con la máxima eficiencia energética.
El Ayuntamiento, entre sus competencias, tiene la de instalar y mantener, la iluminación nocturna de los viales públicos de su titularidad. De igual forma, dentro de sus competencias, urbanística, tiene las de regular su ordenación y fijar las características técnicas que han de reunir dichos viales públicos, recogiendo su normativa en el Plan General de Ordenación Urbana.
En virtud a lo expuesto, se elabora la presente ordenanza e instrucciones técnicas, cuyo contenido está relacionado directamente con las condiciones luminotécnicas, elementos de la instalación y condiciones de ejecución, que han de reunir las instalaciones de alumbrado exterior y regulación semafórica dentro del ámbito territorial del municipio de Antequera, con la pretensión de racionalizar las actuaciones, aumentar el grado de garantía en la calidad del servicio al ciudadano y dar cumplimiento a la normativa supramunicipal, en vigor, dentro de las competencias del Excmo. Ayuntamiento de Antequera en su término municipal CAPÍTULO 2
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto La presente ordenanza municipal tiene por objeto regular, con carácter general, las instalaciones de alumbrado público, ornamental y de regulación semafórica, tanto públicas como privadas, en el término municipal de Antequera.
Comprenderán el de todas las vías, calles, plazas, zonas privadas, caminos y paseos existentes y que puedan establecerse, de forma que tal servicio pueda prestarse con las debidas garantías de seguridad, calidad y ahorro energético.
Cualquier instalación de alumbrado público, para su implantación en el término municipal, deberá disponer de la aprobación que en cada caso corresponda.
Las instalaciones de alumbrado público que deban ser recibidas por el Ayuntamiento, para su posterior conservación y mantenimiento, cumplimentarán estrictamente lo preceptuado en la presente, a cuyo efecto, serán informadas por este Ayuntamiento y se someterán a cuantas inspecciones se consideren necesarias.
Los objetivos específicos que se persiguen son:
CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES NOCTURNAS
Definir las características lumínicas, que deben reunir los espacios exteriores definidos, en el párrafo anterior, de uso público, así como los de uso privado que inciden sobre el cielo nocturno del término municipal, al amparo del Decreto 357/2010, de 3 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente.
ALUMBRADO PÚBLICO Y ORNAMENTAL
Establecer las características físicas y funcionales de todos los elementos que componen la instalación, adecuándolos a la normativa vigente y a los criterios de diseño fijados por el Excmo.
Ayuntamiento de Antequera.
Establecer las características mínimas para todos los elementos de la instalación con el objetivo de conseguir su máxima eficiencia energética, reducción del consumo y de las emisiones contaminantes asociadas al mismo.
Constituir el documento de referencia para la aceptación de cualquier nueva implantación de alumbrado, ampliación, modificación, mejora o adecuación de la instalación que se proyecte o ejecute durante su vigencia.
Fijar las responsabilidades y funciones de todos los actores intervinientes en la operación, vigilancia, control, diseño y gestión de la instalación, así como su jerarquía y organigrama relacional.
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REGULACIÓN SEMAFÓRICA
Definir las características de tipo técnico que debe cumplir la regulación semafórica de los cruces de las vías y zonas que componen el trazado urbano de los núcleos de población que componen el municipio de Antequera.
Establecer las características físicas y funcionales de todos los elementos que componen la instalación, adecuándolos a la normativa vigente y a los criterios de diseño fijados por el Excmo.
Ayuntamiento de Antequera.
Establecer las características mínimas para todos los elementos de la instalación con el objetivo de conseguir su máxima eficiencia energética, y la reducción del consumo y de las emisiones contaminantes asociadas al mismo.
Constituir el documento de referencia para la aceptación de cualquier nueva implantación, ampliación, modificación, mejora o adecuación de la instalación que se proyecte o ejecute durante su vigencia.
Fijar las responsabilidades y funciones de todos los actores intervinientes en la operación, vigilancia, control, diseño y gestión de la instalación, así como su jerarquía y organigrama relacional.
Artículo 2. Finalidad La presente ordenanza tiene las siguientes finalidades:
a Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores mediante el ahorro de energía, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios.
b Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de los ecosistemas en general.
c Prevenir y corregir los efectos del resplandor luminoso nocturno en la visión del cielo y prevenir, minimizar y corregir los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno.
d Minimizar la intrusión luminosa en el entorno natural e interior de edificios residenciales.
e Adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de alumbrado exterior a las recomendaciones y normativas vigentes.
f Establecer un sistema de iluminación atendiendo a criterios de homogeneización y unificación en función de las zonas y clasificación viaria.
Artículo 3. Ámbito de aplicación Esta ordenanza será de aplicación en el ámbito del municipio de Antequera a los proyectos, memorias técnicas de diseño y obras de alumbrado exterior, tanto públicos como privados, de nuevas instalaciones, así como de los proyectos de remodelación o ampliación de las existentes.
Se considera alumbrado exterior a todo tipo de iluminación al aire libre y recintos abiertos, en zonas de dominio público o privado para su utilización nocturna, realizado con instalaciones estables o esporádicas.
De acuerdo con esta definición, el alumbrado exterior comprenderá los siguientes tipos de instalaciones de alumbrado:
Alumbrado vial y alumbrados específicos.
Alumbrado de túneles y pasos inferiores.
Alumbrado de aparcamientos al aire libre.
Alumbrado de fachadas de edificios y monumentos, Alumbrado de instalaciones deportivas y recreativas exteriores.
Alumbrado de áreas de trabajo exteriores.
Alumbrado de seguridad.
Alumbrado de carteles y anuncios luminosos.
Alumbrado festivo y navideño.
Se considera como ámbito de aplicación sobre instalaciones el correspondiente a:
Alumbrado público, iluminación ornamental y semafórica que tienen por finalidad la iluminación de las avenidas, calles,