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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/2/2014
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 3 de febrero de 2014
El personal eventual que esté contratado menos de tres meses recibirá una muda completa, si es invierno se le dará traje, botas de agua y Anorak, que deberá devolver limpia al finalizar el contrato.
Se considera como invierno las fechas siguientes: 15 de noviembre al 15 de marzo.
Las prendas que se deterioren a causa del trabajo y previa presentación al Encargado General, serán sustituidas por la empresa siempre y cuando haya tallas para su sustitución.
El Comité revisará con antelación el vestuario, presentando la empresa muestras del mismo, antes de la solicitud de pedido, que tendrá como fecha de entrega el 15 de mayo para el de verano y el 15 de octubre para el de invierno, estableciéndose un margen en la fecha de entrega de 10 días por retraso de los proveedores.
Artículo 13. Desempeño de categoría superior Los trabajadores que desempeñen una categoría superior, cobrarán como dicha categoría en proporción al tiempo trabajado, incluyendo partes proporcionales de pagas y vacaciones.
Artículo 14. Fondo social y su dotación La empresa se compromete a entregar al Comité de Empresa, trimestralmente, la cantidad de 300,00 € para este fin. Dicho de fondo será administrado por dicho comité.
Artículo 15. Ayudas para aparatos de visión y oídos La empresa se compromete a abonar una cantidad como ayuda para la adquisición de nuevos aparatos de visión y oídos que se rompan durante la jornada laboral motivado por el trabajo.
El importe a abonar será determinado por la Comisión de Seguridad y Salud previo estudio de la rotura y si el trabajador necesita para su trabajo aparatos de visión y oídos. Previamente el trabajador deberá presentar un presupuesto de reparación o compra de uno nuevo a la citada comisión.
CAPÍTULO III
Organización y Participación Artículo 16. Organización del trabajo 1. La organización del trabajo en la empresa es facultad y responsabilidad de la dirección de la misma, o de las personas en quien esta delegue.
2. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.
3. Sin merma de la facultad empresarial a que se refiere el apartado primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta y emisión de informes, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, en los términos previstos en el artículo 64 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 17. Participación de los Trabajadores La participación de los trabajadores en la empresa es un derecho irrenunciable de los mismos, de carácter progresivo, que podrá ser ejercido de manera directa o indirecta, según las materias y los casos, por los propios trabajadores, por sus representantes o por las organizaciones sindicales reconocidas.
Artículo 18.º Grado y materias objeto de la participación a El personal participará a través de sus representantes legales en todo lo referente a la organización práctica y concreta del trabajo.
b Los trabajadores serán oídos siempre a través de sus representantes de todo cuanto afecte a los derechos y deberes de los mismos.
c El personal participará activamente, en régimen de colaboración paritaria, a través de sus representantes en la determinación y realización de los objetivos de política social y laboral mediante la elaboración conjunta de los adecuados programas y consistentes, entre otros, en los siguientes:
Número 22
1. Revisiones y actualizaciones de los salarios 2. Creación, promoción y mantenimiento de actividades asistenciales, servicios sociales y obras de cooperación y previsión.
3. Racionalización del trabajo y mejora de los métodos operativos.
4. Promoción y formación profesional de los trabajadores y su perfeccionamiento cultural y recreativo.
5. Participación en las tareas de organización de su propio trabajo.
6. El mejoramiento progresivo de las comunicaciones internas, fomentando el necesario clima de solidaridad humana entre cuantos integran el colectivo de trabajadores.
d En toda comisión que se cree para el estudio de un problema laboral que afecte de modo directo a los trabajadores, cualesquiera que sea su número, se integrarán de modo paritario los representantes legales de los mismos.
e La Dirección informará al Comité con antelación, acerca de la implantación o reestructuración de los servicios y variación de los sistemas de trabajo. Asimismo, en los casos de movilidad del personal que implique cambio de centro de trabajo, categoría profesional o funciones diferentes a las reconocidas para su grupo laboral, la dirección de la empresa informará al Comité con la misma antelación antes de proceder a dichos cambios.
f En todo lo aquí no expuesto, se estará a lo que disponga el artículo 64 del E.T. y demás normativa vigente.
Artículo 19. Garantía de empleo En el caso del cese de Althenia, Sociedad Limitada, en el contrato de prestación de servicios otorgado por el Ayuntamiento de VélezMálaga, serán de aplicación obligatoria los artículos 49, 50, 51, 52 y 53 del convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, así como el 44 del estatuto de los trabajadores.
Tal y como especifica el artículo 49 del convenio general del sector, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.
Artículo 20. Mantenimiento del puesto de trabajo En caso de detención por la autoridad de un trabajador que luego no sea condenado, la empresa le readmitirá en el servicio, ocupando el puesto de trabajo necesario en ese momento, respetándole su categoría profesional.
En caso de que el trabajador sea condenado a una pena de privación de libertad, se reunirán el comité y la dirección de la empresa, para acordar si procede su reingreso.
Ante la detención sin culpabilidad de miembros del comité en uso de su actividad sindical, la empresa, antes de decidir, recabará un informe preceptivo del Comité de empresa.
En caso de condena firme, se estudiará el caso por la comisión paritaria.
En caso de detención por delito considerado como grave, no será de aplicación este artículo, por lo que no se le mantendrá en el puesto de trabajo.
Artículo 21. Movilidad geográfica La empresa, dentro de los límites establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores podrá hacer uso de tales atribuciones.
Antes de llevar a cabo cualquier actuación al respecto y de forma independiente a que la modificación sea individual o colectiva, se le dará traslado a los representantes de los trabajadores con una antelación mínima de cinco días laborables.
En la información se contemplará:
1.º Necesidad organizativa, económica o de producción que obliga la modificación sustancial.
2.º Condiciones básicas de la misma.
3.º Trabajador o trabajadores afectados.
4.º Duración.