Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/2/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 3 de febrero de 2014

Dicha mediación se producirá en aquellos conflictos individuales que tengan por objeto alguna de las materias siguientes:
a Clasificación profesional, movilidad funcional de superior o inferior grupo profesional.
b Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, traslados y desplazamientos.
c Determinación del periodo de disfrute de las vacaciones.
d Discrepancias en materia de licencias, permisos y reducciones de jornada, incluidos los vinculados con el cuidado de hijos y familiares.
e Aquellas pretensiones retributivas o económicas derivadas directamente de las reclamaciones enumeradas en los puntos anteriores.
3. Asimismo, y de conformidad con el artículo 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, los procedimientos individuales que sean objeto de conciliación-mediación ante el SERCLA tendrán la consideración de conciliación previa a la vía judicial, suspendiendo los plazos de caducidad e interrumpiendo los de prescripción, aunque se dará por concluido si han transcurrido 20 días hábiles sin haberse alcanzado acuerdo o dictado laudo, a no ser que las partes litigantes dispongan lo contrario expresamente y de común acuerdo.
Artículo 9.º Inaplicación del convenio colectivo Sin perjuicio de la obligatoriedad y vinculación del presente convenio colectivo durante todo su periodo de vigencia, cuando concurran en la empresa causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que hagan necesario inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, y relativas a las siguientes materias:

Jornada de trabajo.
Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional.
Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se iniciarán, entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, un periodo de consultas de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Durante el periodo de consultas, las partes negociaran de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes de los trabajadores.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo, este deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio colectivo en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria y a la autoridad laboral.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
Cuando esta no alcanzara un acuerdo, las partes recurrirán al SERCLA, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje no vinculante, salvo que la comisión de seguimiento acuerde expresamente la vinculación del mismo, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas.

Página 3

CAPÍTULO II

Condiciones económicas Artículo 10. Estructura y cuantía económica La estructura y cuantía del salario, pluses y pagas será la que se especifica para cada categoría en las tablas salariales adjuntas al presente convenio y que forman parte indivisible del mismo.
El día de cobro será el día 30 de cada mes. Ese día, el salario debe estar disponible en las cuentas de los trabajadores. De no ser así se entenderá como impago. Se acuerda un plazo de 2 días para solucionar posibles problemas.
El devengo de las pagas verano y Navidad será semestral, siendo la de verano desde el 01 de Enero al 30 de Junio, y la de Navidad desde el 01 de julio al 31 de diciembre, ambas referidas al año en curso. La paga extra de verano, se abonará junto con la nómina del mes de Junio, mientras que la de Navidad se abonará junto con la nómina del mes de noviembre del año respectivo.
Las pagas extraordinarias serán el 100 % del salario base, plus convenio y antigedad correspondientes, a cómputo mensual.
Artículo 11. Horas extraordinarias Dado el carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad, se consideran horas extraordinarias estructurales todas aquellas que se precisen para la finalización de las servicios, concretadas por la prolongación de tiempos que se realicen motivados bien sea por ausencias imprevistas, bien por procesos puntuales de producción no habituales y otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata, todo ello, al amparo de lo dispuesto en la O. M. de 1 de marzo de 1983, siendo su ejecución obligatoria para el trabajador.
Para los trabajos que sea posible su programación, como son los festejos locales, etc., se procederá a contratar personal eventual para dichos eventos.
La comisión paritaria se compromete a mantener las reuniones que sean necesarias para intentar reducir en cada momento las horas extraordinarias estructurales que pudieran producirse.
El precio fijado para las horas extraordinarias estructurales será dé 12,00 €/h, para cualquier categoría. Las no estructurales se abonarán 25,00 €/h, para cualquier categoría.
Artículo 12. Uniforme de trabajo La empresa proporcionará a los trabajadores fijos las prendas adecuadas a la prestación del trabajo. Estará compuesto por:
VERANO:

Camisas m/c . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Pantalones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Zapatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
INVIERNO:
Camisas m/l . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Pantalones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Chaquetilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Botas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2
2 1
1

Traje de agua y botas cada dos años . 1
Anorak cada dos años . . . . . . . . . . . . 1
El anorak se entregará en el invierno de 2011 y 2013.
El traje y las botas de agua se entregarán en 2010, 2012 y 2014.
Además de este vestuario, a los mecánicos se les entregará tres monos en verano y tres en invierno y zapatos de seguridad homologados.
El personal que preste servicio en la noche irá dotado de los medios reflectantes adecuados.
El personal eventual que esté contratado más de tres meses recibirá la misma ropa que el personal fijo, excepto la bianual.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/2/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha03/02/2014

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6155

Primera edición15/01/2001

Ultima edición27/08/2026

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