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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/1/2002
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 13
BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 21 de enero de 2002
Para este convenio 2001, se actualizará el software del equipo informático con uno adecuado. El mantenimiento correrá a cargo del comité, que se compromete a hacer un buen uso del equipo informático.
Artículo 9.Derechos del comité a la información.
Se le reconoce al comité de empresa el derecho a estar informado plenamente sobre la marcha de la misma, en aquellos aspectos que especialmente puedan relacionarse con la problemática de los trabajadores. En este orden de cosas se le informará:
A Mensualmente:
Tasa de absentismo y sus causas.
Número de horas extraordinarias desglosadas por centros de trabajo y número de trabajadores que las han realizado y cuantía de las mismas en cómputo global.
B Trimestralmente:
Relación de número de puestos de trabajo por cuartelillos o dependencias.
Evolución de la plantilla.
Situación de la producción en todas las actividades.
C Anualmente:
Situación de balances, memorias y cuentas de explotación.
Proyecto de inversiones.
Se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los representantes legales de los trabajadores los boletines de cotización a la Seguridad Social, así como los modelos de contrato escrito, y los cumplimentados fotocopia, que se han celebrado en la empresa mes a mes, y los documentos relativos a la terminación laboral, así como los cambios de turno.
En todo lo aquí no expuesto, se estará a lo que disponga el artículo 64 del E.T. y demás normativa vigente.
Artículo 10.Garantías del comité de empresa.
Los miembros del comité de empresa, para el ejercicio de sus funciones, contarán con las siguientes garantías:
1. No podrán ser sancionados sin ser oído previamente, aparte del interesado, el comité de empresa. Mientras, el interesado seguirá en el normal desempeño de su cargo en el comité de empresa.
2. No podrán ser despedidos por su actuación en el ejercicio de sus funciones, si estas se desarrollan dentro de la normativa legal. Estas garantías se extenderán durante dos años después de la expiración de su mandato.
3. En caso de urgencia manifiesta, se podrá consultar con el repre sentante sindical en el propio lugar de trabajo.
Artículo 11.Secciones sindicales.
El ejercicio de la acción sindical se reconoce y ampara en el marco del pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza, todo ello de acuerdo con las disposiciones y leyes que la regulan y establecen.
Los sindicatos legalmente constituidos, y con representatividad suficiente dentro de los requisitos que marca la ley orgánica de Libertad Sindical 11/1985, podrán designar delegados sindicales con el fin de potenciar la acción sindical y considerar con la empresa la problemática laboral sindical de sus afiliados.
Apartado A.Funciones de los delegados sindicales.
El delegado sindical, en el supuesto de que no forme parte del comité de empresa, tendrá los mismos derechos y las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del comité de empresa, así como los siguientes derechos:
1. Tener derecho a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2. Asistir a las reuniones del comité de empresa y de los órganos internos de la empresa, en materia de seguridad y salud laboral, comisión paritaria de interpretación del convenio, con voz pero sin voto.
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3. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a sus respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios dentro de la empresa y en el lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
El delegado sindical realizará su labor sin interferir las competencias especialmente atribuidas al comité de empresa. Dada la existencia de secciones sindicales por parte de las centrales de CC.OO., U.G.T. y C.S.I.F. y las características de la empresa, dichas secciones tendrán derecho a la utilización de un local adecuado independiente, en el que desarrollar sus actividades.
En Servicios de Limpiaza Integral de Málaga III, Sociedad Anónima, actualmente están reconocidas las secciones sindicales CC.OO., U.G.T. y C.S.I.F., cada una de ellas designará 2 delegados sindicales. Este acuerdo estará en vigor hasta que se celebren las próximas elecciones sindicales.
Las horas de estos delegados podrán ser computadas conjuntamente con los demás miembros del comité.
Tanto el alta como la baja a los distintos sindicatos correrá a cuenta de las secciones sindicales.
Apartado B.-Cuotas sindicales.
La empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador y previa conformidad, siempre, de este.
CAPITULO III
ORGANIZACION DELTRABAJO Y PARTICIPACION
DEL PERSONALEN LAEMPRESA
Artículo 12.Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo es facultad privativa de la dirección de la empresa, por lo que podrá implantar los métodos y procedimientos que crea convenientes para la buena marcha del servicio, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real del trabajador y respetando en todo momento las leyes vigentes, y contando, en toda la implantación o modificaciones del trabajo, con el conocimiento del comité de empresa en una reunión previa.
Artículo 13.Participación.
La participación de los trabajadores en la empresa es un derecho social irrenunciable de los mismos, de carácter progresivo, que podrá ser ejercido de manera directa o indirecta, según las materias y los casos, por los propios trabajadores, por sus representantes o por las organizaciones sindicales reconocidas.
Artículo 14.Grados y materias objeto de participación.
a El personal participará a través de sus representantes legales en todo lo referente a la organización práctica y concreta del trabajo.
b Los trabajadores serán oídos siempre, a través de sus representantes, en todo cuanto afecte a los derechos y deberes de los mismos.
c El personal participará activamente, en régimen de colaboración paritaria, a través de sus representantes, en la determinación y realización de los objetivos de política social y laboral, mediante la elaboración conjunta de los adecuados programas y consistentes, entre otros, en los siguientes:
1. Revisiones y actualizaciones de los salarios.
2. Creación, promoción y mantenimiento de actividades asistenciales, servicios sociales y obras de cooperación y previsión.
3. Racionalización del trabajo y mejora de los métodos operativos.
4. Promoción y formación profesional de los trabajadores y su perfeccionamiento cultural y recreativo.