Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/1/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

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BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 21 de enero de 2002

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIADE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
DELEGACION PROVINCIALDE MALAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACION LABORAL


Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Servicio Limpieza Integral Málaga III, S. A. LIMASAIII, código de convenio 2901042, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 18 de octubre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo Estatuto de los Trabajadores, esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.
2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia.
Málaga, 26 de octubre de 2001.
La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.
CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS DE LIMPIEZADE
MALAGAIII, S. A. PARAELAÑO 2001
Artículo 1.Ambito de aplicación.
El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores ocupados por Servicios de Limpieza Integral de Málaga III, S. A. Queda exceptuado de este convenio colectivo el personal regulado en los artículos 1.3 y 2.1 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 2.Ambito temporal y prórroga.
La duración del presente convenio será de un año, es decir desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001. El convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2001.
Al término de su vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciar a la otra este convenio colectivo mediante escrito. Dicha denuncia deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes antes de la expiración del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
Mientras no se firme un nuevo convenio seguirá rigiéndose por el actual.
Artículo 3.Efectos económicos y revisión salarial.
Subida en tablas: 5%.
Subida de conceptos socio-económicos: 5%.
Si el I.P.C. del año 2001 supera el 4,2%, la diferencia porcentual será aplicada a tales conceptos, siendo abonados en enero del 2002.
Artículo 4.Vinculación a la totalidad.
Constituye el presente convenio colectivo un todo orgánico e indivisible, formado tanto por sus condiciones sociales, establecidas en su articulado, como por las condiciones económicas, reflejadas en sus tablas, que constituyen partes inseparables del mismo.
En el supuesto de que por actos de la autoridad laboral competente o, en su caso, de la jurisdiccional, se impidiese la vigencia y aplicación del presente convenio o de alguno de sus artículos, el convenio quedará sin efecto en su totalidad, obligándose las partes a reconsiderar su contenido totalmente.
Artículo 5.Absorción y compensación.
Las retribuciones que se pactan en el presente convenio colectivo compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momen-

Número 13

to de la entrada en vigor del mismo. Los aumentos de retribuciones que se puedan producir en el futuro sólo afectarán a los aquí pactados cuando, considerados en su totalidad y en cómputo anual, sean superiores.
En caso contrario, el presente convenio subsistirá en sus propios conceptos, módulos y retribuciones.
Artículo 6.Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las situaciones personales que, consideradas en su totalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en el convenio manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente personal.
Artículo 7.Comisión paritaria.
Se crea una comisión mixta de vigilancia en la interpretación y aplicación del convenio. La comisión estará integrada por tres miembros de la empresa y tres miembros de la representación de los trabajadores. Se reunirá a instancia de parte, y las reuniones deberán celebrarse, como máximo, dentro de una semana a partir del día de la convocatoria.
A las reuniones de la comisión paritaria podrán asistir los asesores sindicales o empresariales que las partes determinen, con voz pero sin voto.
Sus funciones son las que a continuación se indican:
a Interpretación de las cláusulas de este convenio.
b Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c Proponer a instancia de parte el estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.
Los acuerdos de la comisión deberán adoptarse por decisión favorable y conjunta de ambas partes. Ambas convienen que cualquier duda o divergencia laboral que pueda surgir durante la vigencia del convenio se someterá previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa, administrativa o inicio de procedimiento de huelga.
Artículo 8.Comité de empresa.
Los miembros del comité de empresa serán elegidos y revocados por los trabajadores de acuerdo con la legislación vigente en cada momento sobre la materia. El comité ostentará la representación de todos los trabajadores de la empresa para la defensa de sus intereses, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con el personal que representan.
Estará especialmente capacitado para la denuncia y deliberación del convenio, con facultad para designar a los representantes en la comisión deliberadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87-1
del Estatuto de los trabajadores.
Los componentes del comité de empresa dispondrán de 40 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones. Dichas horas podrán ser computadas globalmente de forma mensual y distribuidas entre sus miembros, según criterio y aprobación del propio comité.
Quedarán excluidas de estas horas las que correspondan a reuniones de comité de seguridad y salud en el trabajo, comisión paritaria del convenio, y cuantas reuniones sean convocadas por la empresa, incluyendo los miembros del comité participante en la mesa de negociación del convenio colectivo.
Se reconocerá por ambas partes, para el mejor funcionamiento de las relaciones laborales entre empresa y trabajadores, la existencia de la comisión laboral y la comisión socioeconómica. Dichas comisiones, en lo que se refiere a la parte social, se regularán por el reglamento interno del comité. La comisión laboral se celebrará con carácter mensual.
De acuerdo con la ley, los miembros del comité presentarán ante la dirección de la empresa o las personas que ésta designe, el aviso de la ausencia de trabajo, con motivo de las horas de representación, con justificación posterior de las mismas. Se pondrá a disposición del comité de empresa un local adecuado en el que podrá desarrollar sus actividades, material de oficinas, así como tablones de anuncios en los que fijar su propaganda e información.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/1/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha21/01/2002

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones6155

Primera edición15/01/2001

Ultima edición27/08/2026

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