Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 31/1/2001

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 34

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MALAGA 31 de enero de 2001

F U E N G I R O LA
Secretaría General An u n c i o Aprobada definitivamente artículo 49 de la ley 11/99 la Ordenanza municipal de medidas correctoras y usos en obras de edificación, acordada por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 29-9/2-10 de 2000, se publica íntegramente la misma en el BOP, siendo su texto el siguiente:
Ordenanza municipal de medidas correctoras y usos en obras de edificación T I T U L O I
Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Tiene por objeto la presente Ordenanza definir las condiciones generales por las que habrán de regirse las obras de edificación, al objeto de minimizar las molestias, riesgos y daños que se pudiesen ocasionar durante la ejecución de los trabajos de construcción de nueva planta, rehabilitación, reforma y adecuación de los edificios. Asimismo, se regula el control de los usos permitidos en las edificaciones, tanto durante la ejecución de las obras como durante la tramitación de los expedientes de cambios de uso.
Esta actuaciones se realizarán sin detrimento de lo dispuesto en la normativa urbanística.
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación desde el inicio de los trabajos de edificación hasta la finalización de los mismos y, en el caso de los usos, desde el comienzo de la actividad hasta su cese o su autorización definitiva por parte de la Administración.
Artículo 3. Dentro de las obras serán de aplicación, con carácter general, tanto las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud laboral como las disposiciones de la presente Ordenanza y, con carácter particular, la adopción de las medidas de protección de todo tipo indicadas, en los casos que correspondan, en los estudios o estudios básicos de seguridad y salud.
Artículo 4.
Las protecciones y medidas indicadas en el artículo anterior se harán extensivas al entorno de las obras y a las áreas de influencia de la maquinaria, vehículos y medios técnicos necesarios para la ejecución de las mismas.
T I T U LO I I
Agentes intervinientes Artículo 5. A los efectos previstos en la presente Ordenanza, se consideran agentes intervinientes en el proceso de construcción, y sujetos a su cumplimiento, el promotor, el constructor, el proyectista, los directores de la obra y de su ejecución material, los suministradores de productos y los propietarios y usuarios. El personal al Servicio de la Administración Municipal en ejercicio de labores de inspección queda expresamente facultado para el acceso a las obras y el levantamiento de las actas oportunas.
T I T U LO I I I
Actuaciones preparatorias del inicio de las obras Artículo 6. Si las condiciones de ejecución de la obra exigen colocación de vallas en la vía pública, deberá presentarse un plano donde se delimitará la zona a vallar y se indicarán las arquetas, tapas de registro y demás elementos de la infraestructura pública que puedan quedar afectados, igualmente se indicarán los anchos
Número 22

de aceras y calles existentes y los que quedarán disponibles después de efectuar el vallado.
Artículo 7. Si para la realización de una obra fuese necesaria la tala de árboles habrá de indicarse en la solicitud de licencia y obtener autorización expresa, aportando para ello plano indicando el número de árboles afectados, su especie y porte, viniendo el solicitante obligado a presentar aval para garantizar la reposición del arbolado.
Artículo 8. Cuando sea preciso efectuar trabajos de demolición, u otros, que exijan el corte total o parcial de la vía pública o la supresión de los aparcamientos, una vez obtenida la correspondiente licencia, el interesado deberá dar conocimiento del inicio de los trabajos a la Policía Local con una antelación mínima de 48
horas, al objeto de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y fluidez del tráfico en la zona.
Artículo 9. La colocación de grúas exige la obtención de la correspondiente licencia, que habrá de solicitarse conforme a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4.4.5, del Plan General de Ordenación Urbana.
Artículo 10. Previamente al inicio de los trabajos habrán de haberse obtenido tanto las correspondientes licencias como las autorizaciones para efectuar los acopios y el vallado del perímetro de la obra en los casos necesarios.
T I T U L O I V
Medios físicos de protección durante las obras Artículo 11. En todas las fases de obra habrán de disponerse los medios necesarios para minimizar las molestias causadas por los trabajos y evitar daños a las personas y a las infraestructuras existentes.
Artículo 12. Las vallas indicadas en el Título III serán de malla galvanizada electrosoldada, colocadas sobre postes metálicos, que irán fijados en durmientes de hormigón prefabricado. Su altura será como mínimo de 1,80 m, y en caso urbano irán dotadas de malla de protección que impidan la salida de polvo, prohibiéndose el acopio de materiales fuera del vallado.
Artículo 13. La caída de materiales desde las plantas altas a la vía pública o fincas colindantes se impedirán mediante marquesinas y redes. En las fases de obra en las que pueda producirse polvo se dispondrán mallas de protección para evitar su salida en todas las plantas, estas mallas estarán convenientemente fijadas, debiendo ofrecer el conjunto adecuadas condiciones de estabilidad.
Artículo 14. En caso de ocupación total de la acera, en correspondencia con el vallado de obra, se constituirá sobre la calzada un paso provisional, protegido de la circulación rodada y dotado de señalización, tanto diurna como nocturna, conforme a las vigentes disposiciones en materia de seguridad vial. Igual medida se adoptará en los casos de ocupación parcial que dejen un paso libre inferior de 1 m.
Artículo 15. Si la anchura de la calle no permitiese la ejecución del paso provisional antes señalado, se colocarán carteles de aviso y se indicarán, tanto mediante señales verticales como sobre calzada, los correspondientes pasos.
Artículo 16. Cuando se autorice la ocupación de la calzada se procederá a la colocación de las señales de circulación preceptivas y, en los casos necesarios, a la regulación de la circulación mediante semáforos, todo ello con cargo al interesado.
Artículo 17. Todas las tapas de registro, arquetas y demás elementos de la infraestructura pública que puedan quedar dentro del perímetro de la obra deben estar convenientemente señalizadas y libres de obstáculos, de manera que sean accesibles para el personal de cada uno de los servicios públicos afectados, quedando obligados los ocupantes a poner en conocimiento de los responsables de dichos servicios las anomalías que se detecten y a colaborar en su reparación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 31/1/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha31/01/2001

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5554

Primera edición15/01/2001

Ultima edición22/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2001>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031