Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 13/11/2022 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 11 de noviembre de 2022

Página 33

Las ayudas para mejorar la habitabilidad y la compra de enseres se considerarán ayudas de tipo puntual y no podrán solicitarse en los dos años siguientes por los mismos conceptos y para las mismas familias. Se requerirá la presentación del presupuesto correspondiente.
La cuantía de la ayuda por este concepto no podrá superar los 2.000,00 euros.
c Apoyo al alquiler de vivienda que evite desestructuración de la situación personal y/o de convivencia En los casos de apoyo al alquiler de vivienda se concederán ayudas para el pago del alquiler total o parcial, por un periodo máximo de seis meses, siempre que la familia pueda a partir de ese periodo hacer frente al gasto, o solucione su problema de vivienda por otro medio.
La cuantía de la ayuda por este concepto no podrá superar los 3.000,00 euros. Para la concesión de ayudas por este concepto, las personas solicitantes deberán aportar copia del contrato de arrendamiento de la vivienda.
d Atención y cuidados para la salud Son ayudas económicas específicas y puntuales para tratamientos especializados, vacunas, ortopedia y prótesis que se consideren esenciales, siempre que hayan sido prescritas por personal facultativo del Sistema Público de Salud u otros profesionales habilitados para la prescripción de este tipo de tratamientos, órtesis o prótesis por ejemplo Grado en Óptica y Optometría, rehabilitación, etc..
Las ayudas para cuidados de salud requerirán de la presentación de prescripción médica o del profesional habilitado y del presupuesto para su adquisición, y podrán ser complementarias a las facilitadas por otros organismos o sistemas públicos de protección. La cuantía de la ayuda por este concepto no superará los 1.200,00 euros.
e Ayuda escolar Son ayudas para facilitar la compra del material escolar no financiado por la Consejería de Educación en complementos escolares mochilas, estuches, manuales, libros, instrumentos musicales, manualidades, diccionarios, dibujo, para menores matriculados en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato.
La cuantía de la ayuda por este concepto no superará los 150,00 euros por cada menor.
f Ayudas para suministros mínimos vitales En casos debidamente motivados por las circunstancias de la unidad de convivencia, podrán incluirse ayudas para atender los gastos de suministros básicos de electricidad, gas y agua correspondientes a la vivienda habitual de las personas solicitantes.
La cuantía global de esta ayuda no superará los 800,00 euros por vivienda y unidad de convivencia.
g Ayudas para cualquier otra necesidad sobrevenida y debidamente acreditada Son ayudas no recogidas en los epígrafes anteriores destinadas a cubrir otras necesidades sobrevenidas en el desarrollo de los proyectos de intervención y cuya cobertura es necesaria para avanzar en los mismos y debidamente justificadas en el informe motivado suscrito por técnico competente.
La cuantía máxima para estas ayudas no podrá superar los 800,00 euros.
6.2 Requisitos de la persona solicitante La persona solicitante de estas ayudas deberá cumplir los siguientes requisitos generales:
Estar empadronada y residir en un municipio de la provincia de Málaga menor de 20.000 habitantes.
Ser mayor de edad o menor emancipado.

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Número 216

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 13/11/2022 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha13/11/2022

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones4123

Primera edición20/02/2001

Ultima edición20/06/2024

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