Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 14/8/2022 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 156

Viernes, 12 de agosto de 2022

Página 70

3. Respecto a las dos bonificaciones anteriormente descritas:

NÚMERO DE AÑOS
TRANSCURRIDOS

PORCENTAJE DE LA BONIFICACIÓN
A REINTEGRAR

1

100,00 %

2

90,00 %

3

80,00 %

4

70,00 %

5

60,00 %

6

50,00 %

7

40,00 %

8

30,00 %

9

20,00 %

10

10,00 %

b En la declaración preceptiva del impuesto deberá regularizarse mediante autoliquidación la bonificación que deba reintegrarse. En caso contrario, esta se liquidará por los servicios gestores, con los recargos o intereses que correspondan.
c La bonificación de la vivienda habitual se apreciará de oficio por los servicios gestores, cuando se emita la liquidación tributaria correspondiente, a raíz de la preceptiva declaración del sujeto pasivo.
d Para la bonificación del caso del segundo inmueble, los interesados deberán solicitar la concesión en el modelo oficial de declaración aprobado por el Pleno de la Corporación, en el momento de la preceptiva declaración, determinando el bien sobre el que se desean que se aplique; en caso de no hacerlo, no podrá ser objeto de estimación posterior.
e En caso de que no presente la correspondiente declaración y la liquidación se produzca tras un procedimiento de comprobación o de inspección, o se presente fuera de los plazos legalmente previstos, estas bonificaciones no serán aplicables. Si no se solicita la bonificación por un segundo bien en el momento de la declaración, esta tampoco será aplicable.
Artículo 18
1. Previa solicitud del sujeto pasivo, corresponderá una bonificación del 95 por 100 en la cuota del impuesto en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativo del dominio, correspondientes a los inmuebles que adquiera el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, sus organismos autónomos o empresas dependientes o sobre las que ejerza el control efectivo, siempre que se destinen a la realización de actividades de carácter económico de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que lo justifiquen, correspondiendo la declaración al Pleno de la Corporación o el órgano correspondiente si existe delegación de la competencia por mayoría simple. La declaración justificará la utilidad municipal correspondiente.
El sujeto pasivo deberá solicitar esta bonificación en el mismo acto que realice la declaración regulada en el artículo 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siempre respetando los plazos que se establecen en el apartado 2 del artículo 11 de esta ordenanza.

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a Deberán ser reintegradas según los siguientes porcentajes, si el inmueble o derecho se transmite en los diez ejercicios siguientes a la fecha del devengo de la transmisión lucrativa por causa de muerte respecto a la que se aplicó la bonificación, salvo que se trate de otra transmisión lucrativa por causa de muerte.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 14/8/2022 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha14/08/2022

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4122

Primera edición20/02/2001

Ultima edición16/06/2024

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