Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 17/4/2021 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 71

Viernes, 16 de abril de 2021

Página 83

ADMINISTRACIÓN LOCAL

A LA ME DA

El Pleno del Ayuntamiento de Alameda, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2020, aprobó provisionalmente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro Domiciliario de Agua Potable; durante el plazo de información pública habilitado al efecto no se han presentado una alegaciones a la misma, quedando por tanto aprobada definitivamente el texto de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro Domiciliario de Agua Potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Alameda, 30 de marzo de 2021.
El Alcalde-Presidente, firmado: José García Orejuela.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DOMICILIARIO
DE AGUA POTABLE

Artículo 1. Naturaleza y fundamento En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Alameda establece la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.
Artículo 2. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, a través de la red de suministro de agua municipal.
Artículo 3. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos los obligados tributarios que deben cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo en los términos contenidos en el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siendo contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible, y concretamente, los ocupantes o usuarios de las fincas de término municipal beneficiarias del servicio, cualesquiera que sea su título: Propietarios, usufructuarios, titular del derecho de habitación o arrendatario, incluso en precario.
En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

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A n u n cio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 17/4/2021 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha17/04/2021

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones4107

Primera edición20/02/2001

Ultima edición28/04/2024

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