Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 13/1/2021 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 13 de enero de 2021

Página 104

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número trece de Málaga. Doy fe.
El Magistrado-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.
Decreto. Letrada de la Administración de Justicia, doña Clara López Calvo.
En Málaga, a 26 de octubre de 2020.
Parte dispositiva Primero. Se acuerda requerir a las ejecutadas Asset Managers Gestión Turística, SLU;
Arrendamientos Hoteleros del Sur, Sociedad Anónima; Planet Hoteles, Sociedad Anónima;
Hacienda Real Los Olivos, Sociedad Anónima; Royal Premier Catering, Sociedad Limitada;
Segetur, Sociedad Anónima; Royal Romana Playa, Sociedad Anónima; Royal Premier Hoteles, Sociedad Anónima; Royal Al Andalus, Sociedad Anónima Hotel Al Andalus; y Lavandería Turística del Sur, Sociedad Limitada; para que en el plazo de diez días hagan ingreso de la suma de 5.429,60 euros en concepto de principal, más 814,44 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas en la cuenta de este Juzgado, número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274 Santander, Sociedad Anónima, poniendo en concepto: 4976 0000 64 0116 20, o manifiesten a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo, suficientes para cubrir las reseñadas cantidades, debiendo asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, las ejecutadas estarán obligadas a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.
Requiérase al ejecutante, a través de su representación procesal, a fin de que designe cuenta corriente bancaria del ejecutante, con el fin de transferir directamente a la misma los sucesivos ingresos que se vayan efectuando a su favor, a cuyos efectos se le informa del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número de cuenta facilitado para este fin queda incorporado en el expediente judicial y así mismo preste su consentimiento en relación con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Segundo. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver a las ejecutadas por IVA, IRPF, I. sociedades u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma reclamada. Para su efectividad procédase a dar la oportuna orden de retención de las mencionadas cantidades, a través de la aplicación telemática de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Tercero. Se acuerda el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, a favor de las ejecutadas en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir la suma reclamada. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través de la aplicación telemática de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Cuarto. Se acuerda la investigación patrimonial y domiciliaria de las ejecutadas en los términos que constan en el razonamiento tercero, a cuyo efecto recábese información a través del Punto Neutro Judicial y del Registro Mercantil Central.
Notifíquese la presente resolución a las partes vía Lexnet.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación artículo 188.2 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social
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Número 7

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 13/1/2021 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha13/01/2021

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4123

Primera edición20/02/2001

Ultima edición20/06/2024

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