Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 2/5/2020 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 82

Jueves, 30 de abril de 2020

Página 83

7. Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes, junto a la documentación preceptiva, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas, sito en calle Constitución, número 16, o a través de cualesquiera de las formas de presentación previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mientras que esté vigente el estado de alarma, la presentación de solicitudes será telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento http villanuevadealgaidas.sedelectronica.es.
Aquellas personas físicas que carezcan de los medios necesarios para realizar el trámite telemático, deberán pedir cita previa para poder presentar su solicitud en el teléfono 952 743 002.
Una vez aprobada la convocatoria, se presentarán a lo largo del año 2020, según disponibilidad presupuestaria. La presentación de la solicitud implicará la aceptación del contenido de estas bases.

9. Valoración La valoración de las solicitudes y la propuesta de concesión se efectuarán por una comisión de valoración compuesta por un técnico competente siempre que sea posible el Trabajador Social del Ayuntamiento y el/la Concejal/la Delegado/a de Servicios Sociales y/o de Participación Ciudadana, que emitirá un informe propuesta de concesión y elevará la propuesta al Alcalde.
El Alcalde aprobará o denegará la ayuda por decreto.
10. Régimen supletorio En lo no previsto en el presente reglamento, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo y las leyes, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Villanueva de Algaidas, 24 de abril de 2020.
El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Cívico Llamas.
2203/2020
D

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8. Subsanación de deficiencias de las solicitudes Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el técnico responsable del Área municipal competente examinará la documentación presentada y, en su caso, requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen los defectos u omisiones advertidos, con indicación de que si no lo hicieren se les tendrá por desistido de su solicitud, previo acuerdo al respecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 2/5/2020 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha02/05/2020

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones4108

Primera edición20/02/2001

Ultima edición01/05/2024

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