Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 1/1/2020 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 31 de diciembre de 2019

Página 123

aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría fiscal correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.
c El cambio del tipo de suelo que conlleve un cambio en la aplicación del coeficiente se producirá en la anualidad posterior a su entrada en vigor.
d Cuando la actividad económica se realice en locales, tal y como quedan definidos en la regulación legal del impuesto, que tengan fachadas a dos o más vías públicas, o cuando aquellos, de acuerdo con las normas contenidas en la tarifa e instrucción del impuesto, hayan de considerarse como un local único, pese a encontrarse integrado por varios recintos radicados en viales distintos y clasificados en distintas categorías fiscales, se aplicará el coeficiente correspondiente al de categoría superior siempre y cuando en este exista, aun en forma de chaflán, acceso directo y de normal utilización al local.
e De igual forma, en los locales sitos en los denominados pasajes o galerías comerciales con acceso normal por más de una vía pública, se aplicará el coeficiente que corresponda a la de categoría fiscal superior.
f En el supuesto de que por encontrarse en sótanos, plantas inferiores, alzadas, los establecimientos o locales carezcan propiamente de fachadas a la calle, se aplicará el coeficiente de situación correspondiente a las calles donde se encuentre el lugar de entrada o acceso principal.
g Asimismo si la actividad se ejerce en un número de una finca que no apareciese contemplado en la clasificación viaria se aplicará la categoría correspondiente al último tramo contemplado para el lateral afectado o, en su defecto, para el lateral contrario.
h Se incluirán en el coeficiente correspondiente a la segunda categoría en los siguientes casos:
Locales ubicados en diseminados o en suelos en proceso de desarrollo urbanístico y que se encuentren fuera de las zonas de valor delimitadas en la cartografia de la ponencia de valores del municipio.
Locales que, en su caso, se ubiquen en los puentes, parques y jardines integrantes en el callejero vial municipal.
En Teba, a 26 de diciembre de 2019.
El Alcalde, firmado: Cristóbal Miguel Corral Maldonado.

9364/2019

D

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Número 248

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 1/1/2020 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha01/01/2020

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones4110

Primera edición20/02/2001

Ultima edición05/05/2024

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