Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 29/12/2019 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 246

Viernes, 27 de diciembre de 2019

Página 149

a Por uso de los ocupantes de la finca abastecida o condiciones de sus instalaciones interiores, que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua o daños a terceros, siempre que estos no sean subsanables.
b Por incumplimiento, por parte del abonado, del contrato de suministro o de las obligaciones que de él se deriven.
c Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se contrató el servicio, así como por demolición, ampliación o reforma de la finca para la que se contrató el suministro.
No habiendo resolución expresa de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de industria, se considerará positiva transcurridos dos meses desde que fue solicitada la petición, salvo que lo solicitado por la entidad suministradora no se ajustará a derecho.
La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, solo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes.
TÍTULO IX

Artículo 34. Reclamaciones de los usuarios Las reclamaciones de los usuarios se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa por la que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios de Andalucía.
Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las mismas; no obstante, cuando la reclamación se plantee por disconformidad con la cuantía facturada por el servicio, el abonado tendrá derecho a que no se le cobre el exceso sobre la facturación inmediatamente anterior. Una vez resuelta la reclamación, la entidad suministradora, en base a la cantidad satisfecha por el abonado, realizará la correspondiente liquidación.
Artículo 35. Incumplimiento de la entidad suministradora El incumplimiento por la entidad suministradora de las disposiciones contenidas en esta ordenanza y, en lo no dispuesto en ella, en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, constituirá infracción administrativa conforme a lo establecido en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones locales contradigan lo dispuesto en la presente ordenanza, especialmente la Ordenanza Fiscal número 1, Reguladora de la Tasa por Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable y la Ordenanza Fiscal número 34, Reguladora de las Tasas por la Prestación del Servicio de Saneamiento y Depuración.
Disposición final La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto modificado en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, teniendo efecto a partir del 1 de enero de 2020.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villanueva de Algaidas, a 18 de diciembre de 2019.
El Alcalde, firmado: Juan Antonio Cívico Llamas.

9192/2019

D

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Reclamaciones e infracciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 29/12/2019 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha29/12/2019

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones4107

Primera edición20/02/2001

Ultima edición28/04/2024

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