Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 12/10/2019 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 11 de octubre de 2019

Página 70

CAPÍTULO IV

Los Consejos Municipales de sector Sin contenido, al amparo de lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
CAPÍTULO V

Las relaciones interadministrativas Sin contenido, al amparo de lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
TÍTULO V

Reforma del reglamento orgánico Artículo 182
La reforma del reglamento orgánico se ajustará al siguiente procedimiento:
1. La iniciativa de la reforma corresponde al Alcalde o a la cuarta parte de los concejales.
En este último caso, después de la solicitud de reforma, el Alcalde deberá convocar al Pleno dentro de los dos meses siguientes.
2. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento y su publicación.
Disposición adicional única Régimen jurídico del personal directivo del Ayuntamiento de Málaga La Alcaldía, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia en la gestión y con sujeción a las exigencias derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, determinará el número y denominación de coordinaciones y direcciones generales, y fijará las unidades y servicios dependientes de las mismas.
El nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
En atención a las características específicas de sus funciones, podrán no reunir la condición de funcionario público, aunque sí deberán contar con titulación superior o de grado equivalente, los titulares de los siguientes órganos de la estructura directiva municipal:
1. La Coordinación General de Infraestructuras y Proyectos. El desarrollo de los grandes proyectos de infraestructuras o transformación de la ciudad requiere amplios conocimientos y experiencia en la post industrialización de la economía urbana, los cambios derivados de la sociedad de la información, las nuevas tecnologías, las actuales formas de consumo, el turismo y las relaciones sociales que actúan en la ciudad, así como capacidad de interlocución y negociación con los operadores privados y experiencia en las fórmulas de colaboración público-privada para gestionar las políticas urbanas, lo que coadyuva de manera determinante tanto en la coordinación política como en la formulación de las decisiones estratégicas en el área de desarrollo urbano. En cualquier caso, su nombramiento estará debidamente motivado con criterios objetivos de idoneidad para la realización de estos cometidos extraordinarios, acreditados por la experiencia contrastada en el desempeño de puestos de coordinación política en la gestión de grandes proyectos de infraestructuras o transformación de la ciudad.

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Número 195

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 12/10/2019 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha12/10/2019

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones4110

Primera edición20/02/2001

Ultima edición05/05/2024

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