Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 19/3/2019 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 53

Martes, 19 de marzo de 2019

Página 47

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 13 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 32/2019.
Negociado: 3.
De don Francisco González Infantes.
Abogado: Don Francisco Juan Sánchez Luque.
Contra Reparación Chapa y Pintura Mecánica y Electricidad Machuca, Sociedad Limitada y Fogasa.

Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número trece de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 32/2019, a instancia de la parte actora don Francisco González Infantes contra Reparación Chapa y Pintura Mecánica y Electricidad Machuca, Sociedad Limitada y Fogasa, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resoluciones de fecha 8 de marzo de 2019 del tenor literal siguiente:
A u to Parte dispositiva Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha y para resolver sobre la no readmisión planteada por el demandante don Francisco González Infantes frente a la empresa Reparación Chapa y Pintura Mecánica y Electricidad Machuca, Sociedad Limitada, señálese por la señora Letrada de la Administración de Justicia día y hora para la correspondiente vista incidental, debiendo citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Consúltese y obténgase de la aplicación de la AEAT, la TGSS y, en su caso domicilio fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Incorpórese de oficio la vida laboral de la ejecutante, que se obtendrá de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número trece de Málaga. Doy fe.
El Magistrado-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

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Ed icto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 19/3/2019 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha19/03/2019

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones4110

Primera edición20/02/2001

Ultima edición05/05/2024

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