Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/1/2019 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 4

Viernes, 8 de enero de 2019

Página 45

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 3 DE HUELVA
Procecimiento: Despidos/ceses en general 155/2017.
Negociado: S.
De don Francisco José González Meroño.
Abogada: Doña Silvia Mogeda Coronado.
Contra Fogasa, don Javier Escobar Rueda y don Gabriel Rueda Escobar.

Don Pedro Rafael Medina Medina, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de Huelva, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 155/2017, a instancia de la parte actora don Francisco José González Meroño contra Fogasa, don Javier Escobar Rueda y don Gabriel Rueda Escobar, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, de fecha 10 de diciembre de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco José González Meroño contra don Gabriel Rueda Escobar, declaro improcedente el despido del actor habido el día 9 de diciembre de 2016, y declaro extinguida, con fecha 10 de diciembre de 2018, la relación laboral que unía a las partes, condenando al empresario demandado a abonar al trabajador:
A. En concepto de indemnización: La cantidad de tres mil seiscientos cincuenta y cinco euros y noventa y seis céntimos 3.655,96 euros.
B. En concepto de salarios de tramitación: Treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco euros y treinta y seis céntimos 34.755,36 euros.
No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, a salvo lo dispuesto en el artículo 33 del TRET.
Notifíquese esta sentencia a las partes y advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia, o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.
También se advierte a la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, bajo el número 1932000036015517, en la oficina del Banco Santander calle Marina, número 2, de esta ciudad, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el recurso, demostrará el ingreso de 300,00 euros en dicha cuenta, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Adviértaseles asimismo que, de no notificárseles la interposición de recurso por parte de alguna de ellas, se procederá sin más trámite, y una vez transcurrido el anterior plazo, al archivo de actuaciones.

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Ed icto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/1/2019 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha08/01/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4110

Primera edición20/02/2001

Ultima edición05/05/2024

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