Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 28/11/2001 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 38

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 28 de noviembre de 2001

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
DIRECCION PROVINCIALDE MALAGA

Expediente número 2001/29/048H/Minus.
Joaquín Salcedo, Sociedad Limitada. Carretería, 46-2, 29008 Málaga.
En relación con su solicitud de subvención y bonificación por la contratación indefinida de trabajadores minusválidos al amparo del Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo BOE 4-6-93, y O. M. de 13 de abril de 1994 BOE 5-5-94, pongo en su conocimiento que para resolver el expediente relativo a la contratación de la trabajadora doña Raquel Romero Peña, debe presentar en esta Dirección Provincial los documentos que a continuación se relacionan con una x:
Original del contrato de trabajo en modelo oficial.
Original y fotocopia del DNI del trabajador contratado.
Original y fotocopia del parte de alta en Seguridad Social del trabajador contratado.
x Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias.
x Certificado de estar al corriente en las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Original y fotocopia de la tarjeta CIF, en su caso, NIF de la empresa.
Evaluación de la bonificación firmada y sellada por el representante de la empresa.
Original y fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad.
x Poder que otorgue a don Manuel Cabo Burgos la representación de la empresa Joaquín Salcedo, Sociedad Limitada, en este procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 32 de la ley 30/92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común BOE 27-11-92.
Escrito con la descripción detallada del puesto a cubrir.
Escrito de comunicación de datos bancarios.
Original y fotocopia del certificado de calificación de minusvalía del trabajador.
Memoria del proyecto empresarial.
x Certificado de inscripción del trabajador en la Oficina de Empleo hasta la fecha de contratación.
La documentación requerida, deberá presentarla en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a su notificación, en esta Dirección Provincial de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común BOE 27-11-92.
En caso contrario, según el citado artículo, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma ley.
Málaga, 16 de abril de 2001.
La Jefa de la Sección de Programas de Empleo, firmado:
Esperanza Mateo Miras.
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D

INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION PROVINCIAL DE MALAGA

Referencia: Secc. de Rec. Previas de J. M. S.
Expediente: 98/200401.
Doña Isabel Pulido Rodríguez. Calle Héroe Sostoa, 184, 29003
Málaga.
Analizado su expediente de subsidio temporal en favor de familiares, se observa lo siguiente:
Con fecha 19-2-1998 presentó solicitud de subsidio temporal en favor de familiares por el fallecimiento de don Francisco Pulido Jiménez, alegando que la causa del mismo era una enfermedad
Número 229

común. Esta Dirección Provincial dicta resolución el día 25-2-1998
reconociéndole dicha prestación derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 165.736 pesetas, resultante de computar las bases de cotización más favorables de entre las existentes en los 7 años anteriores a la fecha del hecho causante, que eran las correspondientes al periodo octubre de 1993 a septiembre de 1995.
La prestación fue abonada durante el periodo 1-2-98 a 31-1-99.
Don Francisco Pulido Jiménez prestaba servicios para la empresa Construcciones Zona Oeste, Sociedad Limitada, encuadrada en el régimen general de la Seguridad Social, que tenía concertada la cobertura del riesgo de accidente de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales MADIN en la fecha del hecho causante.
El día 14-4-1998 la mutua MADIN comunica a esta entidad gestora, que reconsideradas la circunstancias concurrentes en el fallecimiento de don Francisco Pulido Jiménez estima que el accidente sufrido por este el día 27-10-1997, que le causó la muerte, ostenta la consideración de accidente de trabajo con los efectos legales que de ella se derivan. Mediante acuerdo del órgano de gobierno de fecha 13-1-1999 la mutua MADIN se fija la base reguladora de las prestaciones de muerte y supervivencia que por accidente de trabajo se deriven del fallecimiento del señor Pulido en 135.261 pesetas, calculada de acuerdo con las normas contenidas en el capítulo V del Reglamento de accidentes de trabajo de 22-5-1956, es decir, sobre los salarios reales del trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante.
En virtud de lo anterior, el importe mensual del subsidio en favor de familiares que le fue reconocido debió ser de 27.053 pesetas.
Realizada liquidación por el periodo 1-2-1998 a 31-1-1999, estimamos que ha cobrado Vd. indebidamente la cantidad de 85.330
pesetas.
El importe anteriormente indicando será saldado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento general de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social.
Lo que se le comunica en cumplimiento del número 2, del artículo 3 del Real Decreto 148/96, de 5 de febrero, teniendo Vd. un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar esta notificación, para presentar las alegaciones o documentos que estime convenientes.
El Subdirector Provincial de Jubilación, Muerte y Supervivencia, Fructuoso Caro Rivera.
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Referencia: Secc. de Rec. Previas de J. M. S.
Expediente: 98/200400.
Doña Francisca Pulido Rodríguez. Calle Héroe Sostoa, 184.
29003 Málaga.
Analizado su expediente de subsidio temporal en favor de familiares, se observa lo siguiente:
Con fecha 19-2-1998 presentó solicitud de subsidio temporal en favor de familiares por el fallecimiento de don Francisco Pulido Jiménez, alegando que la causa del mismo era una enfermedad común. Esta Dirección Provincial dicta resolución el día 25-2-1998
reconociéndole dicha prestación derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 165.736 pesetas, resultante de computar las bases de cotización más favorables de entre las existentes en los 7 años anteriores a la fecha del hecho causante, que eran las correspondientes al periodo octubre de 1993 a septiembre de 1995.
La prestación fue abonada durante el periodo 1-2-98 a 31-1-99.
Don Francisco Pulido Jiménez prestaba servicios para la empresa Construcciones Zona Oeste, Sociedad Limitada, encuadrada en el régimen general de la Seguridad Social, que tenía concertada la cobertura del riesgo de accidente de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales MADIN en la fecha del hecho causante.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 28/11/2001 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha28/11/2001

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4108

Primera edición20/02/2001

Ultima edición01/05/2024

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