Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 28/9/2001 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 188

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 28 de septiembre de 2001
Edicto
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva n.º 2908 de Málaga.
Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad contra el deudor que a continuación se expresa, por deudas a la Seguridad Social, en cumplimiento de la providencia de embargo dictada en su día, al amparo del art. 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el R-D 1637/95, de 6 de octubre B.O.P. del 24, fue embargado el bien que se describe a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 129 de dicho reglamento, el cual queda afecto a las responsabilidades del deudor en el presente expediente y, asímismo, fueron tasados a efectos de su posible venta.
No habiéndose podido practicar la notificación personal al deudor y a don José Antonio Bartel González, hermano del deudor, de la valoración del bien embargado, se efectua la misma mediante este anuncio, y si procede, sirva de notificación a su cónyuge, los terceros poseedores y los acreedores hipotecarios. Requiriéndoles en este acto para que, si no estuviesen de acuerdo con la tasación fijada, puedan presentar valoración contradictoria del bien que le ha sido trabado, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.
De conformidad con lo establecido en los artículos 109 y 120.1.a del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación, se requiere al deudor para que en el plazo de 8 días comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar; transcurrido dicho plazo sin personarse, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la fecha de notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 183 del R-D
1637/95. Significándose que el procedimiento de apremio no se suspende sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
N.º expediente: 29 08 9900094662.
Nombre apremiado: Alfonso Bartel González.
Bien tasado Urbana.- Dieciocho. Piso número diecisiete de la escalera A.
Vivienda en planta quinta en altura, sin contar la baja, del edificio sito en el partido Primero de la Vega, de esta ciudad, sin número de gobierno, enclavado en solar procedente de la finca denominada La Cordobesa, avenida de la Cordobesa, número treinta y cuatro. Ocupa una superficie útil de sesenta y nueve metros y setenta y un decímetros cuadrados, siendo la superficie construida de ochenta y tres metros y cuarenta y un decímetros cuadrados.
Se inscribe el dominio de esta finca a favor de don Alfonso y don José Antonio Bartel González, por título de compra, por mitades indivisas.
Valor de tasación: 9.418.991 pesetas 56.609,28 euros.
En Málaga, a trece de septiembre de dos mil uno.
El Jefe de Negociado, firmado: José María Abela Luque.
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D

DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA
CULTURAY EDUCACION

Edicto Habiendo transcurrido el plazo de exposición de la publicación de las normas de acceso y utilización de los servicios del Archivo
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Provincial, sin que se hayan efectuado reclamaciones, quedan definitivamente aprobadas, y se publica el siguiente texto íntegro de las mismas, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Disposición general Artículo 1. El Archivo Provincial de la Excelentísima Diputación de Málaga estará estructurado e integrado funcionalmente por los siguientes órganos y unidades administrativas:
a Archivos administrativos de gestión y/o centrales que existan o se creen en las distintas áreas, servicios, centros, organismos y empresas públicas.
b Archivo General Central-Intermedio e Histórico que recibirá y custodiará las transferencias de documentos desde los archivos de gestión y/o centrales, donde se conservará y difundirá el Patrimonio Documental de la Excelentísima Diputación.
CAPITULO I
Acceso Artículo 2. Todos los ciudadanos tienen derecho de acceso a los archivos y registros administrativos de la Excelentísima Diputación de Málaga, conforme al artículo 105 de la Constitución y demás disposiciones vigentes.
Artículo 3. El acceso a los archivos y registros administrativos se atendrá con carácter general a los preceptos de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en adelante ley 30/92, a la ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español en adelante LPHE. La ley 3/84 de Archivos de Andalucía y 3/99
de modificación de la ley de Archivos de Andalucía y a la ley 1/91 de Patrimonio Histórico Andaluz en adelante LPHA.
a Se excluye del acceso libre los documentos sometidos a normas y disposiciones especiales en razón de la materia: Secretos oficiales, averiguación de delitos, datos clínicos y procesales, así como toda aquella cuyo contenido afecte a la intimidad de las personas, al honor y a la vida privada o familiar.
b En todos estos casos se respetarán los plazos que la legislación general o específica determine y se seguirán los procedimientos establecidos al efecto en el capítulo VIII de esta norma.
Artículo 4. Podrá limitarse el acceso a originales por razón de conservación, sin perjuicio de acceder a reproducciones de los mismos.
Artículo 5. Se excluyen de la consulta temporalmente, hasta la finalización del trabajo, los documentos que se encuentren en proceso de tratamiento archivístico.
Artículo 6. No obstante lo anterior, se podrá solicitar autorización para la consulta de documentos sometidos a restricciones. Se seguirán los procedimientos establecidos al efecto en el capítulo VIII de esta norma y anexo I for. 6.
Artículo 7. El acceso y la consulta de documentos podrá realizarse bien en el Archivo General o en los archivos administrativos de las unidades y órganos administrativos donde se encuentren.
a La consulta y utilización de documentos en los archivos administrativos de las unidades y órganos administrativos, cuando legalmente proceda, deberá ser autorizada por el responsable del órgano y/o unidad administrativa del que dependa.
CAPITULO II
Servicios Artículo 8. El Archivo Provincial de la Diputación de Málaga facilita los siguientes servicios:
a Servicios internos de carácter jurídico-administrativo a esta Administración provincial.
b Servicios externos del mismo carácter a otras administraciones.
c Servicios de carácter jurídico-administrativo al ciudadano.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 28/9/2001 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha28/09/2001

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4107

Primera edición20/02/2001

Ultima edición28/04/2024

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