Boletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca del 2/4/2020

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Fuente: Boletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca

BOLETÍN LABORAL

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JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE TOLUCA

Tomo I, Año XX, Núm. 50

Toluca, México, a 2 de abril de 2020

Presidencia ACUERDO DE LA PRESIDENTA DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL
VALLE DE TOLUCA, POR EL QUE SE DETERMINA HABILITAR DÍAS Y HORAS PARA LA
CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, CON
MOTIVO DE LA EPIDEMIA GENERADA POR COVID-19; Y
CONSIDERANDO
I.

Mediante Acuerdo General del Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, publicado en la Gaceta del Gobierno de 19 de marzo de 2020, el cual fue emitido en sesión extraordinaria de dieciocho de marzo de dos mil veinte, por el que se determina suspender las actividades en esta Junta Local y unidades administrativas de la misma, como medida de prevención de riesgos ante la contingencia sanitaria del COVID-19, en pro de la salud y bienestar de los usuarios y servidores públicos;
mismo que sigue vigente en sus términos, con la excepción que se señala en el presente Acuerdo.

II.

Por Acuerdo del Consejo de Salubridad General, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30
de marzo de 2020, se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 COVID-19.

III.

A través del Acuerdo del Secretario de Salud del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de marzo de 2020, se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, incluyendo la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, en los sectores público, social y privado.

IV.

Los artículos 427 fracción I, 429 fracción I, 430 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo prevén las disposiciones que habrán de observar los factores de la producción, en los casos de suspensión temporal de las relaciones de trabajo por causas de fuerza mayor, a efecto de preservar los derechos de los trabajadores.

Con fundamento en los artículos 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 y 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 2, 426 y 717 de la Ley Federal del Trabajo, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se habilitan los días y horas para la celebración de convenios de modificación de condiciones de trabajo, con motivo de la epidemia de enfermedad generada por COVID-19, en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca.

http juntatoluca.edomex.gob.mx

Acerca de esta edición

Boletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca del 2/4/2020

TítuloBoletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca

PaísMéxico

Fecha02/04/2020

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones1215

Primera edición05/01/2017

Ultima edición06/04/2023

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