Boletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán - Texcoco del 16/11/2020

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Fuente: Boletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán - Texcoco

BOLETIN LABORAL

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE CUAUTITLAN-TEXCOCO
Tlalnepantla de Baz a 14 de noviembre del 2020

TOMO

I

AÑO

XXIV

No.

144

PRESIDENCIA TITULAR

ACUERDO DEL PLENO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE
CUAUTITLÁN-TEXCOCO, EMITIDO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE TRECE DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE DETERMINA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA LOCAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO, EN SEGUIMIENTO A LA
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I.

El Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, tiene las facultades legales para determinar el funcionamiento de las Juntas, en términos de lo dispuesto por los artículos 607, 614 fracción VII, 620, 623 de la Ley Federal del Trabajo; 9, 12, 13 fracción VII, 14 fracción I letra c., 15 y 17 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco.

II.

El 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, en el que se advierte que La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades Federativas Antes de acudir a los Tribunales Laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas El Congreso de la Unión y las legislaturas de las Entidades Federativas, deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo.

III.

En seguimiento a lo anterior, en fecha 19 de septiembre de 2018, se publicó en la Gaceta el Gobierno del Estado de México, el Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a efecto de modernizar y transformar el marco legal en materia laboral, en la Entidad.

Acerca de esta edición

Boletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán - Texcoco del 16/11/2020

TítuloBoletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán - Texcoco

PaísMéxico

Fecha16/11/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones1079

Primera edición05/01/2017

Ultima edición23/03/2023

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