Boletin Judicial de Costa Rica del 22/3/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 50 BOLETÍN JUDICIAL Nº 53

Miércoles 22 de marzo del 2023

2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009.
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve:
Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.
De igual manera se le previene a la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: 1- Certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicha señora tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Honorarios de curador procesal: Previamente a nombrar un persona que ocupe el cargo de curadora procesal, de acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la promovente o en su caso, quien ocupe el cargo de Salvaguardia Provisional, a depositar a favor de la cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica, N 23-000410-0364-FA-4, la suma de ochenta y cinco mil colones, más el impuesto del valor agregado IVA
del 13 % once mil cincuenta colones, para un total a depositar por la parte promovente de: noventa y seis mil cincuenta colones, para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar y se ordenará el archivo del expediente en su oportunidad. De igual forma deberá el actor apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Lo anterior se ordena así en proceso divorcio por incompatibilidad de caracteres de Leonardo José Paniagua Méndez contra Liliana Ocampo Méndez.
Expediente Nº 23-000410-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Juzgado de Familia de Heredia, 28 de febrero del 2023.
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.1 vez.O. C. N 36412-2021C.Solicitud N 68-2017-JA. IN2023729829 .
Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Edwin José Villalobos Mondragón, documento de identidad C01904933, unión de hecho, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un Proceso Autorización de Salida del País de persona menor de edad en su contra, bajo el expediente número 22-0017960364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N 2023000556.
Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas treinta y uno minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés. Resultando: Considerando: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención Sobre Los Derechos Del Niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de familia; se acoge el proceso sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad establecido por Edwin Antonio y Sebastián Antonio ambos de apellidos Villalobos Aguilera, quienes son representados -en ejercicio de los atributos de la responsabilidad parentalpor su madre Ramona Aguilera Rico contra Edwin Villalobos Mondragón y se autoriza para que los menores de edad puedan salir del país en forma
permanente para efectos exclusivos de salidas temporales de carácter recreativo en compañía de su madre o bien de su hermana mayor de edad Keilyng Villalobos Aguilera, cédula de residencia no. 155830107032. Podrá la señora Ramona apersonarse ante las autoridades de migración para obtener o renovar el pasaporte de los menores de edad o realizar el trámite de visa americana o de alguna otra, sin necesidad de asistencia del padre, quedando además autorizada a salir del país para efectos recreativos de forma permanente y hasta que alcance la mayoría de edad, primera salida para la cual no es necesaria la firmeza de este fallo, por cuanto este fallo puede ejecutarse sin necesidad de firmeza al tenor de lo establecido en el derecho procesal que establece la posibilidad de ejecución de las resoluciones judiciales con su dictado bajo el principio de la ejecutoriedad de las resoluciones y la correspondencia con la teoría de los efectos recursivos, en tanto únicamente suspenden los efectos de las resolución las apelaciones que son admitidas en efectos suspensivo, que es propio de una sentencia de un proceso ordinario, lo cual no es el caso;
por lo que se autoriza para la ejecución de lo aquí decidido - en cuanto obtener pasaporte de la menor de edad, gestionar la visa y la primera salida del país - sin necesidad de firmeza de este fallo, con la garantía que la parte promovente debe dar; sea que en caso de firmeza diversa a la aquí dada en vista de un eventual recurso y diferente resolución del órgano superior, asumirá consecuencias de responsabilidad por los alegatos y manifestaciones expresadas para esta autorización, si es que son éstas las razones de una revocatoria de la autorización por el superior.- Se resuelve el asunto sin condena en costas. Si es solicitada, extiéndase la respectiva certificación. hágase saber. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso autorización de salida del país de persona menor de edad de Ramona Aguilera Rico contra Edwin Jose Villalobos Mondragón; Expediente Nº 22-001796-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.de conformidad con la circular N 56-12 emitida por la dirección ejecutiva, en reiteración a la circular N 67-09
emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia de Heredia, 14 de marzo del año 2023.Leonardo Loría Alvarado, Juez.1 vez.O.C. N 364-12-2021C.Solicitud N 682017-JA. IN2023731778 .

Edictos Matrimoniales
Ante estas notarias, solicitan la celebración de matrimonio: Flávia Dos Santos De Oliveira, mayor, soltera, pedagoga, brasileña, vecina de San José, portadora del pasaporte de su país número FZ281736, hija de Pedro Lima de Oliveira Junior y Marcia Rejane dos Santos de Oliveira, ambos brasileños, y Cinthia Fabiola Calderón Hernández, mayor, divorciada una vez, vecina de San José, con cédula de identidad N 604130244, hija de Luis Alfonso Calderón Espinoza y Cecilia Hernández Alvarado, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo ante mí notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.Luis Carlo Fernández Flores o María Fernanda Aguilar Bolaños, Notarios Públicos.1 vez. IN2023729633 .
Edicto matrimonio civil por medio de notaría pública, la suscrita Paula María Chacón Loaiza, costarricense, mayor de edad, casada en primeras nupcias, abogada y notaría pública, vecina de Cartago, Dulce Nombre, portadora de la cédula de identidad 3-0415-0875, con oficina abierta en la ciudad de Pacayas de Alvarado, Cartago, frente a la Cruz Roja, hace

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 22/3/2023

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha22/03/2023

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031