Boletin Judicial de Costa Rica del 14/2/2022

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 26 BOLETÍN JUDICIAL Nº 29

Lunes 14 de febrero del 2022

dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Se fijan los honorarios de la persona profesional en derecho que representará a Mougly Eduardo Ramírez Jiménez en este asunto, en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA, los cuales serán cancelados por la Administración Regional de Heredia una vez que el proceso cuente con sentencia firme de primera instancia. Para lo cual se expedirá la comunicación electrónica de rigor, por medio de SIGA-PJ. Se cita a la señora Verónica de la Trinidad Herrera Soto y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente.
Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.1 vez.O.C. N 364-12-2021B.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2022622966 .
Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 21-002741-0364-FA, Ana Paula Rodríguez Chaves, Luis Ángel Segura Cortés, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor María Celes Delgado Chaves.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.Juzgado de Familia de Heredia, 07 de enero del año 2022.Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 682017-JA. IN2022622967 .
MSC. Liana Mata Méndez, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Alejandro Monge Salazar, en su carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio desconocido, cédula N 2-703-772, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas veinticinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Kenyeli Monge Castro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Abigaíl Castro Soto y José Alejandro Monge Salazar representado por la Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, en condición de curadora procesal, debidamente apersonada mediante memorial de fecha catorce de setiembre de dos mil veintiuno; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Edicto: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notificación: notifíquese esta resolución a Abigail Castro Soto, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, y a José Alejandro Monge Salazar mediante la Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, en condición de Curadora Procesal, al medio señalado para recibir notificaciones. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito Judicial.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Expediente N 20-000476-0292-FA.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisor/a.1vez.O.C. Nº 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022622976 .
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad José Carlos y Valeria Isabel ambos de apellidos Barrantes Vargas y Eiver Carlos Vargas Velásquez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N20-000726-1152-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial de persona menor de edad.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas cuarenta y uno minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veinte. 08 de febrero del año 2022.Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022622983 .
Nayra Mayra Porras Montes, cédula de identidad número 0109660988, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Julio César González Méndez, se le hace saber que existe proceso N
20-000622-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Sebastián Mauricio Zúñiga Porras establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Nayra María Porras Montes, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 14/2/2022

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha14/02/2022

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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