Boletin Judicial de Costa Rica del 10/2/2022

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 10 de febrero del 2022
Importancia del acceso a la Justicia: Es la puerta de entrada al sistema de tutela judicial y de resolución de conflictos. Sin la aplicación efectiva de este derecho, la exigibilidad del resto de derechos consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales para las personas adultas mayores pierde toda viabilidad.
El acceso a la Justicia es un derecho humano esencial. Una vez que se accede a la justicia, se convierte en el instrumento en el que cobran sentido todos los otros derechos y garantías constitucionales de las personas.
Objetivo de la Política: Adecuar los servicios del Poder Judicial a las necesidades de la población adulta mayor, a través de los diferentes despachos y oficinas judiciales, con el fin de marcar la ruta para orientar el correcto proceder del personal judicial y levantar cualquier obstáculo que impida mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas adultas mayores.
Adecuación de los servicios En todos los ámbitos judiciales: jurisdiccional, administrativo y auxiliar de justicia, se adecuarán los servicios que se brindan conforme la especificidad etaria y las necesidades particulares de la persona adulta mayor usuaria. Para ello, se realizarán las siguientes acciones:
En caso de expedientes físicos, se debe utilizar una carátula color terracota en los expedientes judiciales donde una persona adulta mayor figure como parte, sin discriminación alguna en razón de la materia o jurisdicción.
En todos los sistemas institucionales, debe ingresarse el número de cédula o de residencia para que automáticamente se efectúe el enlace, ya sea con el Registro Civil o la Dirección de Migración, y así obtener la fecha de nacimiento que permitirá identificar la participación de una persona adulta mayor en el proceso judicial y detectar la obligación de aplicar la política institucional.
En caso de que se trate de una persona no registrada o de persona migrante, es obligación de la persona técnica judicial u operadora judicial solicitar la fecha de nacimiento para que esta sea incluida en los sistemas institucionales.
Colocar de manera visible en todos los despachos judiciales y debidamente rotulada la casilla especial de expedientes judiciales en que se tramitan procesos donde una persona adulta mayor figura como parte, con el fin de facilitar y garantizar un efecto visual para la aplicación de la política judicial y claridad de la cantidad de asuntos en trámite de procesos judiciales de personas adultas mayores.
Con el fin de facilitarle el acceso a la información en el expediente, a toda persona adulta mayor usuaria de los servicios judiciales, se le entregará un carné especial donde se incluirán el nombre del despacho, número de expediente, número de teléfono y fax, y la dirección de correo electrónico para facilitar la consulta de las personas mayores al despacho para que no tengan necesidad de desplazarse.
Cuando exista una necesidad comprobada en torno a la imposibilidad de que la persona adulta mayor comparezca en estrados o participe en alguna diligencia judicial, el juez o la jueza a cargo de la diligencia deberá desplazarse al sitio donde la persona adulta mayor reside o se encuentra, para atenderla o realizar el trámite judicial que corresponda.
La Contraloría de Servicios velará por la accesibilidad telefónica de la línea de información gratuita 800-800-3000, para que con la mayor fluidez posible, las personas adultas mayores, sus familiares o personeros de
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instituciones que velan por sus derechos realicen consultas relacionadas sobre temas de interés y, específicamente, lo relativo a los trámites y procedimientos para formular adecuada y oportunamente las denuncias y demandas en casos de abuso físico, maltrato, negligencias y otros.
Trámite preferente Cuando una persona adulta mayor sea parte en un proceso judicial, se deberá brindar un trámite preferente al expediente, el cual se traducirá en un trato diferenciado como resultado de la adecuación de los servicios desarrollados en el acápite anterior y en atención a la condición de vulnerabilidad que puede tener como efecto inclusive, que el proceso no finalice en un tiempo oportuno, en razón de la edad y estado de salud.
Entre otros aspectos, el trámite preferente incluye:
1.Tramitar de manera expedita los procesos donde las personas adultas mayores intervienen, agilizando la etapa de trámite del expediente para concluir esta fase en el menor tiempo posible.
2.Agilizar la resolución de dictado de la sentencia debidamente fundamentada para que esta sea oportuna a la condición de edad de la persona.
3.Agilizar la debida ejecución del fallo, con el fin de resolver el conflicto de manera definitiva en tiempo oportuno.
4.Las instancias superiores en grado al conocer de recursos relacionados con procesos de personas adultas mayores deberán mantener la aplicación de la política institucional y deberán adecuar el servicio que prestan con el fin de agilizar las sentencias de instancias superiores.
Para lograr el trámite preferente en las etapas citadas y garantizar de manera efectiva y ágil el acceso a la Justicia a esta población, se deberán adecuar los servicios judiciales señalados en el acápite anterior a las necesidades de las personas adultas mayores usuarias, de la siguiente forma:
Brindar el carné de atención a toda persona adulta mayor que figure como parte en un proceso judicial, en el cual queden consignados el número de expediente judicial, el correo electrónico del despacho y los teléfonos accesibles.
Hacer uso de la carátula color marrón en los expedientes judiciales donde una persona adulta mayor figure como parte.
Cumplir con la obligación de incorporar en los sistemas informáticos los datos que permitan identificar la aplicación de la política a ese proceso judicial.
Acondicionar en el despacho judicial u oficina la casilla especial de procesos donde una persona adulta mayor interviene.
e Efectuar audiencias in situ cuando exista alguna imposibilidad para que la persona adulta mayor comparezca en estrados. Cualquier otra acción que facilite y garantice el acceso a la justicia de las personas adultas mayores.
Atención prioritaria El personal judicial, en especial aquellas personas que laboran en contacto directo con el público, deberán atender prioritariamente a las personas adultas mayores, exonerándolas del turno o de cualquier otro mecanismo de espera que corresponda por orden de llegada, o al hacer uso de la ventanilla de entrega de documentos o de casillas, a fin de evitar que esperen o hagan fila. En la medida de lo posible y, si por fuerza mayor no es posible atenderlas de forma inmediata, se invitará a las personas adultas mayores a tomar asiento mientras puedan ser atendidas7.
7 https nexuspj.poder-judicial.gocr/_ftn7

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 10/2/2022

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha10/02/2022

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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