Boletin Judicial de Costa Rica del 12/11/2021

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

LaLa Uruca, SanSan José, Costa Rica, viernes 2021
Uruca, José, Costa Rica, lunes12
1de denoviembre febrero deldel 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-0235770007-CO promovida por Zoraida Calvo Umaña contra el artículo 195 inciso c del Reglamento a la Ley Nº 9036 de 09 de abril de 2018. Ley de Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural-INDER, por estimarlo contrario al artículo 41 constitucional, así como al principio de proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2021-024178 de las doce horas treinta y dos minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción.
San José, 04 de noviembre del 2021.

Mariane Castro Villalobos
Secretaria a. í.
O. C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021600161 .
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-0100200007-CO promovida por Henry Gerardo Romero Rodríguez contra el artículo 7 de la resolución DG-091-2013 de las 13:18 horas del 4 de julio de 2013 de la Dirección General del Servicio Civil, por estimarlo contrario al derecho al trabajo, el principio de reserva de ley y el principio de razonabilidad, se ha dictado el voto número 2021024177 de las doce horas treinta y uno minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas declara sin lugar la acción por razones de admisibilidad. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la acción.
San José, 04 de noviembre del 2021.

Mariane Castro V.

Secretaria a. í.
O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021600164 .
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-019933-0007-CO promovida por Julio Alberto Jurado Fernández, Procuraduría General de la República contra los artículos 24, 26 inciso 3, 28, 29, 30, 32, 33, 38, 45 y 46 de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlos contrarios a los principios de austeridad, razonabilidad, proporcionalidad, uso eficiente de los fondos públicos y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número 2021-024176 de las doce horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.11.11
15:38:37 -0600

Nº 219 20 Páginas
Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad contra la V Convención Colectiva del Banco Popular y Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:
Primero: Por unanimidad, en lo que se refiere al artículo 24 estese el accionante a lo resuelto por la Sala en la sentencia N 2020-019811 de las 13:01 horas de 14 de octubre de 2020.
Segundo: Por unanimidad, sobre el artículo 26 inciso 3
se declara inconstitucional la siguiente frase: En este caso el Banco deberá cubrir el costo total de los servicios que el trabajador reciba.
Tercero: Por unanimidad, se declara inconstitucional el artículo 28.
Cuarto: Por mayoría, se declara inconstitucional el artículo 29. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en cuanto a este extremo.
Quinto: Por mayoría, se declara sin lugar la acción respecto del artículo 30. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y lo declara inconstitucional.
Sexto: Por mayoría, del artículo 32 inciso b se declara inconstitucional lo siguiente: b ?250 mil por cónyuge, hijos e hijas dependientes directos. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez salvan el voto y declaran sin lugar este extremo de la acción.
Sétimo: Por unanimidad, se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 33. Por mayoría, se declara inconstitucional el artículo 8 párrafo 4
del Reglamento de Crédito para Empleados y Empleadas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal emitido por la Junta Directiva Nacional y, respecto de los demás numerales, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción respecto de este extremo.
Octavo: Por mayoría, se declaran constitucionales los porcentajes de reconocimiento por antigedad establecidos en el artículo 38, siempre y cuando se otorguen condicionados a la aprobación de la evaluación del desempeño. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción respecto de este extremo, porque entiende que no es necesario que el reconocimiento de la antigedad se dé vinculado a la evaluación del desempeño.
Noveno: Por unanimidad, se declara que en lo que se refiere al artículo 45 deberá estarse el accionante a lo resuelto por esta Sala en la sentencia N 2020-019811 de las 13:01
horas de 14 de octubre de 2020. El Magistrado Cruz Castro consigna nota.
Décimo: Por unanimidad, se declara sin lugar la acción respecto del artículo 46.
En todo lo demás, se declara sin lugar la acción.
El Magistrado Cruz Castro pone nota.
Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 12/11/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha12/11/2021

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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