Boletin Judicial de Costa Rica del 11/10/2021

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 11 de octubre del 2021
igualmente, que tal convocatoria debió darse al menos 24
horas para incorporar el proyecto en la agenda; sin embargo, se violó tal procedimiento. El documento identificado como Decreto Ejecutivo N 42278-MP nunca fue leído en el Plenario, no fue publicado, y el proyecto que mencionaba -ahora sí haciendo referencia correctamente a la ley que pretendía modificar dicho proyectotampoco fue objeto de la dispensa de trámites, ya que el proyecto que fue objeto de dicha dispensa fue el mencionado en el Decreto Ejecutivo no publicado N 42277-MP, el cual se refería a una reforma de una ley inexistente, pero también, y más importante aún, el proyecto mencionado en ese decreto no existía. Esto, por cuanto fue presentado a la Asamblea Legislativa 47 minutos después de que el Decreto Ejecutivo de convocatoria fuera notificado a la Asamblea Legislativa. Ese mismo martes 31 de marzo de 2020, salió publicado en el Alcance N 68 de La Gaceta N 66 el proyecto de ley N 21.895. Dicho Alcance fue publicado a las 17:03 horas. Aclara que el proyecto N 21.895
no salió publicado en La Gaceta N 66 del 31 de marzo. Ese día, el 31 de marzo, salieron tres Alcances 67, 68 y 69 a La Gaceta N 66. El Alcance 67, que consta de 172 páginas, fue firmado a las 17:34 horas del 30 de marzo y se publicó el 31
de marzo. El Alcance 68, que consta de 83 páginas, y en el que venía la publicación del proyecto N 21.895, fue firmado a las 16:53 horas del 31 de marzo y 10 minutos después se publicó, al subirse al sitio en internet de la Imprenta Nacional.
El Alcance 69, que consta de 8 páginas, fue firmado a las 19:18 horas del 31 de marzo. El miércoles 1 de abril de 2020, a las 10:00 horas dio inicio la sesión extraordinaria. En esa sesión N 32 del 1 de abril de 2020, se aprobó, por unanimidad de los diputados presentes, una moción para ampliar el horario de la sesión de ese día hasta que el proyecto de ley N 21895 fuese votado en primer debate, lo cual sucedió aparentemente luego, a eso de las 13:26 horas, cuando se levantó la sesión, de forma extemporánea. Afirma que las mociones de ampliación de horario de sesiones no tienen efecto de forma inmediata, violentándose también mediante esa decisión el Reglamento de la Asamblea Legislativa, por cuanto la sesión extraordinaria estaba convocada entre las 10 horas y las 13 horas. Los diputados no tenían competencia para aumentar el tiempo de sesión, en la misma sesión en la que se encontraban. Refiere que, el miércoles 1 de abril, el presidente de la Asamblea Legislativa puso en conocimiento de los diputados el proyecto de ley 21.895, diciendo textualmente lo siguiente: Inicia la discusión en el trámite de primer debate. Este proyecto ha sido dispensado de todo trámite previo, incluso de su publicación y todos los plazos de espera.. Esto lo hizo, basado en la moción aprobada el día anterior, según lo señalado anteriormente, ya que él mismo desconocía que sí había sido publicado. El mismo miércoles 1 de abril, aparentemente fuera del plazo de sesión ya que, por moción aprobada el 21 de marzo se habilitaron varios días para sesiones en forma extraordinaria entre las 10:00 y las 13:00 horas, se sometió a votación el proyecto en primer debate, procediendo posteriormente a levantar la sesión casi 30 minutos después del plazo para el cual estaba habilitada esa sesión extraordinaria; y el viernes 3 de abril se votó en segundo debate. Señala el accionante que, la celeridad no puede hacerse sacrificando principios constitucionales como el de publicidad y el principio democrático. Menciona que, el mismo presidente de la Asamblea Legislativa desconocía que el proyecto había sido publicado pasadas las 5 de la tarde del día anterior. De manea que, si él que es el conductor del debate parlamentario, no lo tenía claro, en qué condición estarían todos los ciudadanos. En todo caso, indica que una publicación realizada pasadas las 5 de la tarde para un proyecto de ley que fue dispensado de todo tipo de trámite, y del cual la ciudadanía no tenía la menor idea, para ser votado al día siguiente alrededor de la 13:00 horas, otorgando únicamente 20 horas aproximadamente para reaccionar de las cuales la mayoría fueron horas inhábiles y buscar a los representantes populares para hacerles ver las inquietudes y objeciones, claramente incumple el principio de publicidad y el principio democrático que ha sido desarrollado a través de
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la profusa jurisprudencia constitucional. Con mucho mayor razón, si estamos ante un proyecto de ley que se dispensó de todo tipo de trámites, en el que el propio presidente de la Asamblea Legislativa señaló, y por moción aprobada el día anterior a su votación en el plenario legislativo, se dispensó del trámite de publicación. Lo anterior, evidencia, que los plazos propuestos para el conocimiento de esta iniciativa no guardan ninguna relación con la posibilidad práctica de que esta se discutiera con un mínimo de profundidad, serenidad y participación de los sectores afectados. Afirma que, en este caso no se crearon las condiciones para el cumplimiento del principio democrático en una discusión parlamentaria seria y participativa. El plazo de 20 horas es irrazonable y desproporcionado además de atropellado y, evidencia, por sí mismo, una premeditación para evitar que los adversarios a dicha iniciativa se enteraran de los alcances de esta, porque sus impulsores sabían de antemano que no dándolo a conocer y evitando su debida publicidad se garantizaban un mecanismo que iba a impedir el espacio para una sana discusión, que la inmensa mayoría de los sectores afectados no serían escuchados y que las minorías no tendrían la mínima oportunidad de incidir en el resultado del proyecto, tal y como efectivamente sucedió. Algunas personas indican que el decreto ejecutivo mediante el cual se declara emergencia nacional por la pandemia del COVID 19, es una carta en blanco para que el Poder Ejecutivo actúe sin freno.
Para el caso que nos ocupa, la Asamblea Legislativa, convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo, mediante un decreto ejecutivo que no fue publicado en el Diario Oficial, tramitó aceleradamente el proyecto de ley N
21.895, pasando por encima del principio de publicidad y el principio democrático. De ser válido ese argumento, todos los proyectos de ley desde la declaratoria de emergencia que lleva casi 18 meses podrían haberse aprobado sin ser publicados, o dando a los ciudadanos menos de 24 horas para informarse y buscar a sus representantes populares.
Indica que, fue tal el impacto devastador de las 3 sanciones iniciales draconianas impuestas en esa ley, que los diputados tuvieron que correr para enmendar un poco el daño que le habían hecho a la ciudadanía. Por tal motivo, durante el mes de octubre de 2020 escasos 6 meses luego de que entrara en vigencia la ley N 9838 los diputados aprobaron un proyecto de ley para eliminar 2 de las 3 sanciones que contenía esa ley, a saber, el retiro de las placas y la pérdida de los puntos de la licencia. Ese proyecto de ley se convirtió en la ley N 9910 del 30 de octubre de 2020. Indica que, claramente, esa fue una consecuencia de haber violado el principio de publicidad y el principio democrático. La ciudadanía no tuvo tiempo de reaccionar para hacerle ver a los diputados las consecuencias devastadoras que iban a generar con la aprobación del proyecto de ley que dio origen a la ley N 9838. Reitera que, otra lesión al principio de publicidad y democrático es que los Decretos Ejecutivos N
42277MP y 42278-MP, no fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual contradice lo señalado por la Procuraduría General de la República en el oficio C252-2017
del 3 de noviembre de 2017. Según este último, el acto de convocatoria a través del cual el Poder Ejecutivo llama a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias, debe tomar la forma de un Decreto Ejecutivo de alcance general, por lo que debe ser publicado en el Diario Oficial y comunicado, a su vez, al Directorio Legislativo. La omisión de tal publicación vició la convocatoria de ese proyecto de ley y violentó el Reglamento de la Asamblea Legislativa y de los artículos 116, 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política, así como el principio de publicidad y el principio democrático, y el principio de legalidad, al violarse flagrantemente los artículos 120, 121
y 240 de la Ley General de Administración Pública. Aduce que, ese dictamen de la PGR motivó una solicitud de ampliación por parte del Ministerio de la Presidencia, el cual fue solicitado mediante el oficio DM- 944-2017 del 15 de noviembre de 2017. En esa solicitud de ampliación, se le pidió a la PGR tomar en consideración la resolución de la Presidencia de la Asamblea Legislativa de 28 de julio de

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 11/10/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/10/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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