Boletin Judicial de Costa Rica del 25/8/2021

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 25 de agosto del 2021

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Publíquese por una vez en El Boletín Judicial.
San José. 13 agosto 2021.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo 1 vez.O.C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021575232 .

BOLETÍN JUDICIAL Nº 163 Pág 3

SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO:Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-014678-0007-CO que promueve K Sino Net Ltda., se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las quince horas once minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roy Martin Solano Aguilar, cédula de identidad N 1-0713-0439, en su condición personal y como gerente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad K Sino Net Limitada, cédula de persona jurídica N 3-102-742053, para que se declare inconstitucional el artículo 7 del Reglamento para el otorgamiento de concesiones para la comercialización de loterías y juegos de azar por medio de la web, publicado el 15 de marzo de 2021 en el Alcance 54 de La Gaceta 51, por estimarlo contrario a los artículos 11, 28, 33, 39, 46, 182 y 188
de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República y al presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social JPS. La norma se impugna en cuanto dispone lo siguiente: Artículo 7.-Exclusiones para Constituirse en concesionario. No podrán solicitar concesión para comercializar Firmado digital de: las categorías de: loterías electrónicas, apuestas y eventos y los Juegos Lotéricos de la Junta de Protección Social por medio de la Web: - Establecimientos comerciales y personas jurídicas que tengan en curso investigaciones por infracción a la Ley de Loterías Nº 7395 y a cualquier regulación atinente emitida por la Junta. - Personas jurídicas, representantes legales, socios o personas con capital accionario de éstas, que tengan en curso investigaciones por la venta o comercialización de juegos ilegales. - Establecimientos comerciales y personas jurídicas que tengan impedimento legal para acceder a una concesión administrativa. En criterio de la parte accionante, la exclusión de oferentes con base en la norma precitada violenta los principios de inocencia, debido proceso y defensa. El artículo 7 del reglamento impugnado es contrario al Derecho de la Constitución por cuanto la JPS
carece de norma legal que pueda ser desarrollada en un reglamento que la habilite a restringir a priori, de su ámbito de contratación, a personas físicas o jurídicas que no hayan sido destinatarios de la posibilidad de defender sus derechos e intereses en relación con la administración, en sede judicial o administrativa, lo cual es violatorio del artículo 11 de la Constitución Política. Agrega que la JPS no goza de la autonomía plena de otras administraciones cuya creación deriva de la misma Constitución Política, más bien su creación se origina en la Ley, y la norma que se impugna fue dictada en abierta contradicción con lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución Política, que establece que su gobernanza está sometida al estricto apego a la Ley. Alega que la JPS, por medio de la norma que se impugna, se comporta como juez de última instancia y restringe o limita de forma inconstitucional el derecho a ofertar y de ser elegido art. 46
de la Constitución Política. El artículo 7 del Reglamento imputado también es contrario al Derecho de la Constitución por cuanto la JPS realiza una discriminación directa hacia las personas físicas o jurídicas con las cuales sostiene un derecho-interés contrario y/o animadversión, las discrimina a priori en las posibilidades de prestar un servicio a la administración. Apunta que mantener en el ordenamiento jurídico la norma impugnada y/o similar a futuro, significaría colocar al administrado en una situación de indefensión y/o grosera vulnerabilidad, toda vez que la simple noticia que permita la apertura de una investigación en curso implicaría la exclusión anticipada de un oferente de buena fe, lo cual

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 25/8/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha25/08/2021

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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